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EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte ,y Rumania, por otra (1), en lo relativo a la participación de Rumania en los programas comunitarios, y en particular sus artículos 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 3/2000 de 29 de septiembre de 2000 del Consejo de asociación UE -Rumania (2), establece las condiciones y modalidades para la participación de Rumania en la segunda fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates, y es aplicable durante la vigencia de dichos programas.
(2) La Decisión 4/2000 de 13 de octubre de 2000 del Consejo de asociación UE-Rumania (3), establece las condiciones y modalidades para la participación de Rumania en el programa Juventud, y es aplicable durante la vigencia del mismo.
(3) El punto 2 del anexo II de la Decisión 3/2000 y el punto 1 del anexo II de la Decisión 4/2000 disponen que el Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución financiera que deberá abonar Rumania al presupuesto de la Unión Europea para participar en los programas Sócrates II y Juventud respectivamente en los años 2001-2006.
DECIDE:
Artículo 1
La contribución financiera que deberá abonar Rumania al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II en los años 2001-2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
Artículo 2
La contribución financiera que deberá abonar Rumania al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en los años 2001-2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
Artículo 3
Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
para la contribución financiera al programa Sócrates II, las siguientes cantidades
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
para la contribución al programa Juventud, las siguientes cantidades anuales
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
La parte restante de la contribución de Rumania se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
A .Lindh
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(1) DO L 317 de 30.12.1995, p. 40.
(2) DO L 306 de 7.12.2000, p. 28.
(3) DO L 290 de 17.11.2000, p. 33.
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