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Documento DOUE-L-2001-81919

Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, que modifica la Decisión 94/984/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 96/181/CE, 96/387/CE, 96/712/CE y 97/593/CE [notificada con el número C(2001) 1841].

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 3 de agosto de 2001, páginas 37 a 45 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81919

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, la letra c) del punto 1 del apartado B de su artículo 14,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (3), y, en particular, sus artículos 11 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/984/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/352/CE(5), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países. En ella se presentan dos certificados distintos: el modelo A y el modelo B, cuyo uso dependerá de la situación de la enfermedad de Newcastle en el país afectado.

(2) A raíz de una inspección efectuada por los servicios de la Comisión en Tailandia en diciembre de 1999 para examinar la situación de la enfermedad de Newcastle y de información adicional recientemente remitida por este país se desprende que la situación de la enfermedad de Newcastle en Tailandia ha mejorado. Tailandia reúne actualmente los requisitos del modelo A de certificado establecido en la Decisión 94/984/CE.

(3) Los resultados de una inspección efectuada en Túnez en octubre de 2000 y las garantías presentadas por este país indican que Túnez reúne los requisitos del modelo A de certificado establecido en la Decisión 94/984/CE y por tanto puede incluirse como tal en dicha Decisión.

(4) En octubre de 2000 los servicios de la Comisión realizaron una visita de inspección a Brasil para evaluar la situación zoosanitaria de cuatro nuevas regiones, cuyos resultados abogan por una mayor regionalización de Brasil.

(5) La República Checa, Israel y Suiza no se consideran indemnes de la enfermedad de Newcastle. Sin embargo, estos países aplican medidas para controlar la enfermedad de Newcastle que son, como mínimo, equivalentes a las establecidas en la Directiva 92/66/CEE del Consejo(6), de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia. Sus medidas de control de las enfermedades pueden tenerse en cuenta a efectos de la certificación y, en consecuencia, pueden derogarse las Decisiones 96/181/CE(7), 96/387/CE(8), y 97/593/CE(9) de la Comisión por las que se establecen condiciones zoosanitarias particulares para la importación de carne fresca de aves de corral desde estos países.

(6) Croacia sólo podía exportar carne fresca procedente de determinadas zonas de su territorio. Inspecciones efectuadas en septiembre y octubre de 1997 y en octubre de 2000 han revelado que la regionalización ha dejado de ser necesaria.

(7) Las visitas de inspección realizadas por los servicios de la Comisión a Madagascar en 1997 revelaron graves deficiencias en la estructura de los servicios veterinarios,así como de sus funciones de control y certificación. Por esta razón, las importaciones de determinados productos de origen animal desde Madagascar a la Comunidad fueron suspendidos por la Decisión 97/517/CE de la Comisión(10). Resulta oportuno suprimir Madagascar de la lista de terceros países autorizados a exportar carne fresca de aves de corral a la Comunidad hasta que se proporcionen garantías que permitan levantar la suspensión.

(8) Al establecer las condiciones para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países debe tenerse en cuenta la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza(11).

(9) Por razones de transparencia y para facilitar la certificación, deben incluirse en el certificado sanitario los requisitos de la Decisión 96/712/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros(12); en consecuencias puede derogarse la citada Decisión.

(10) Debe tenerse en cuenta la Decisión 95/411/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen, en materia de salmonelas, las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo de carnes frescas de aves de corral destinadas a Finlandia y a Suecia(13), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/227/CE(14), cuando se trate de exportaciones de carne fresca de aves de corral a dichos países.

(11) Aquellos países que actualmente poseen la calificación de indemnes de la enfermedad de Newcastle no precisan garantías en las importaciones de carne fresca de aves de corral en lo que respecta a la vacunación contra la enfermedad de Newcastle, tras la armonización de los criterios de vacunación mediante la Decisión 93/152/CEE de la Comisión, de 8 de febrero de 1993, por la que se establecen los criterios de utilización de las vacunas contra la enfermedad de Newcastle en el marco de programas de vacunación de rutina(15). Además, la calificación en lo que respecta a la enfermedad de Newcastle ha cambiado para Irlanda del Norte y el Reino Unido, por lo que es necesario modificar los certificados de la Decisión 94/984/CE en consecuencia.

(12) Con el fin de tener en cuenta los cambios señalados y en aras de la claridad, los anexos I y II de la Decisión 94/984/CE deben sustituirse por los anexos I y II de la presente Decisión.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del artículo 1 de la Decisión 94/984/CE pasará a ser su apartado 1 y se añadirá un apartado 2 redactado como sigue:

"2. La carne fresca de carne de corral destinada a ser enviada a la Comunidad y que cumpla los requisitos de la presente Decisión llevará un sello de inspección veterinaria que respete los criterios señalados en el anexo III.".

Artículo 2

1. Los anexos I y II de la Decisión 94/984/CE se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión.

2. En la Decisión 94/984/CE se añadirá un anexo III que contendrá el texto del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 3

Quedan derogadas las Decisiones 96/181/CE, 96/387/CE, 96/712/CE y 97/593/CE.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará a la carne fresca de aves de corral certificada a partir del 1 de septiembre de 2001.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) Modificada y actualizada mediante la Directiva 92/116/CEE del Consejo (DO L 62 de 15.3.1993, p. 1

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(3) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(4) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11.

(5) DO L 124 de 25.5.2000, p. 64.

(6) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(7) DO L 55 de 6.3.1996, p. 27.

(8) DO L 155 de 28.6.1996, p. 54.

(9) DO L 239 de 30.8.1997, p. 51.

(10) DO L 214 de 6.8.1997, p. 54.

(11) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.

(12) DO L 326 de 17.12.1996, p. 67.

(13) DO L 243 de 11.10.1995, p. 14.

(14) DO L 87 de 21.3.1998, p. 14.

(15) DO L 59 de 11.3.1993, p. 35.

ANEXO I

TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES AUTORIZADOS PARA UTILIZAR LOS CERTIFICADOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO II PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL

Nota: A y B se refieren a los modelos presentados en la parte 2 del anexo II.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

ANEXO II

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE SANIDAD PÚBLICA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL DESTINADA AL CONSUMO HUMANO

PARTE 1

Nota para el importador: El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y el original debe acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

PARTE 2

MODELO A

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41Y 42

MODELO B

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 Y 44

ANEXO III

MARCADO DE INSPECCIÓN VETERINARIA PARA LA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL

El marcado de inspección veterinaria a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 94/984/CE incluirá:

a) cuando se trate de carne empaquetada en unidades individuales o en pequeños envases:

- en la parte superior, el código ISO del país de origen,

- en el centro, el número de autorización veterinaria del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de reenvasado.

Los caracteres deberán tener una altura de 0,2 centímetros tanto en las letras como en los números;

b) cuando se trate de envases más grandes, una marca oval de al menos 6,5 centímetros de anchura y 4,5 centímetros de altura con el nombre del país, su código ISO y el número de autorización veterinaria del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de reenvase; la altura mínima de las letras será de 0,8 centímetros y la de los números de 1 centímetro; el marcado de inspección del veterinario que efectuó la inspección sanitaria de la carne.

El material utilizado para el estampillado deberá satisfacer todos los requisitos en materia de higiene y la información que contenga deberá ser perfectamente legible.

Se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de los puntos 65, 67 y 68 del capítulo XII del anexo I de la Directiva 71/118/CEE, en lo que respecta al marcado de inspección veterinaria y a la utilización de envases grandes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2001
  • Fecha de publicación: 03/08/2001
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2001, según lo indicado.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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