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Documento DOUE-L-2001-81848

Posición común del Consejo, de 23 de julio de 2001, sobre la lucha contra la proliferación de misiles balísticos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 27 de julio de 2001, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81848

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo reunido en Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001, adoptó, una Declaración sobre la prevención de la proliferación de misiles balísticos.

(2) El Consejo de Asuntos Generales adoptó el 14 de mayo de 2001 unas conclusiones sobre la no proliferación de misiles.

(3) La proliferación de misiles balísticos capaces de portar armas de destrucción masiva es un asunto que preocupa a la Unión.

(4) El refuerzo de las normas e instrumentos políticos internacionales para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores es de importancia primordial para la Unión, que está comprometida con el refuerzo del desarme y los instrumentos multilaterales de desarme y no proliferación.

(5) La Unión percibe una necesidad urgente de aplicar un planteamiento global y multilateral que complete la labor actual contra la proliferación de misiles balísticos.

(6) Por consiguiente, la Unión apoya resueltamente el proyecto de código de conducta internacional contra la proliferación de misiles balísticos (denominada en lo sucesivo "Código"), que ha sido elaborado por los miembros del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM), y que ha sido distribuido a todos los países junto con una invitación a unirse a esta labor. El texto del Código volverá a estudiarse a la luz de los comentarios formulados por otros países.

(7) El Código es la iniciativa más concreta y más avanzada en este ámbito hasta la fecha, y como tal, brinda la mejor oportunidad posible de lograr resultados a corto plazo.

(8) El Código será un documento políticamente vinculante. La Unión espera que influya positivamente en otras iniciativas para abordar la proliferación de misiles balísticos. La Unión Europea considera que el Código, una vez adoptado, podría interesar a las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El objetivo de la Unión será frenar la proliferación de misiles balísticos. Para lograr este objetivo, la Unión Europea apoya la universalización del Código.

Artículo 2

La Unión apoyará activamente un proceso ad hoc internacional de negociaciones con objeto de ultimar el Código, proceso que deberá dar lugar a una Conferencia Internacional para su adopción en 2002 a más tardar.

Interesa que el proceso, que debería basarse en el Código, se mantenga abierto, transparente y accesible, y permita a cualquier Estado que desee adherirse al Código participar en su elaboración en pie de igualdad.

Artículo 3

La Unión perseguirá este objetivo con total transparencia con todas las demás partes interesadas.

Artículo 4

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción

Artículo 5

La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

_______________________

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 23/07/2001
  • Fecha de publicación: 27/07/2001
Materias
  • Armas
  • Unión Europea

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