EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción común 97/288/PESC, relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de enero de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/74/PESC relativa a la financiación de un sistema de comunicación para todos los miembros del Grupo de Suministradores Nucleares que no son Estados miembros de la Unión Europea (2),cuyo objetivo era aplicar la Acción común 97/288/PESC, mediante la financiación, para todos los miembros del GSN que no son Estados miembros de la Unión Europea y para los miembros del Punto de Contacto del GSN, de un sistema de fax y de teléfono de seguridad que sea plenamente compatible con el sistema utilizado en la Comunidad Europea.
(2) El 15 de mayo de 2001, la Comisión informó al Consejo de que, debido a la falta de interés de los países afectados, era imposible poner en práctica la oferta de la Unión Europea de un sistema de fax y de teléfono de conformidad con la Decisión 1999/74/PESC.
(3) El importe total de los gastos reclamado por el suministrador por el trabajo preparatorio ya efectuado con arreglo al contrato asciende a 41133,75 euros.
(4) La gestión de los gastos restantes cubiertos por la Decisión 1999/74/PESC se someterá a las normas y procedimientos comunitarios relativos a asuntos presupuestarios.
(5) En consecuencia, procede derogar la Decisión 1999/74/PESC.
DECIDE:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 1999/74/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
L. Michel
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(1) DO L 120 de 12.5.1997, p. 1.
(2) DO L 23 de 30.1.1999, p. 4.
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