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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (1) y,en particular, su artículo 4,
Consiguiente lo siguiente:
(1) Los métodos de análisis recogidos en la Directiva 79/1066/CEE de la Comisión (2), basada en la Directiva 77/436/CEE del Consejo (3) se han quedado desfasados.
(2) La Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios (4), y la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios (5), contempla la realización de análisis de conformidad con la normativa de los productos alimenticios; por ello, los Estados miembros deben velar por la validación de los métodos utilizados siempre que esto sea posible,
concretamente teniendo en cuenta la normalización ISO.
(3) La importancia de los controles de autenticidad de los extractos de café para luchar contra el fraude y la adulteración ha conducido a la ejecución de trabajos de normalización a nivel internacional en el ámbito ISO. La Comunidad participa en estos trabajos, que han permitido establecer normas ISO aplicables al café soluble.
(4) Por ello, no es necesario mantener métodos de análisis oficiales comunitarios para los extractos de café y los extractos de achicoria en el sentido de la Directiva 85/591/CEE de Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana (6); en consecuencia, procede derogar la Directiva 79/1066/CEE de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4 de la Directiva 1999/4/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 79/1066/CEE.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de febrero de 2002.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 26.
(2) DO L 327 de 24.12.1979, p. 17.
(3) DO L 172 de 12.7.1977, p. 20.
(4) DO L 186 de 30.6.1989, p. 23.
(5) DO L 290 de 24.11.1993, p. 14.
(6) DO L 372 de 31.12.1985, p. 50.
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