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Documento DOUE-L-2001-81738

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 6 de julio de 2001, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81738

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.

(2) El 10 de junio de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1244 (1999) encaminada a fomentar, a la espera de una solución definitiva del conflicto, el establecimiento de una autonomía sustancial y un gobierno propio para Kosovo dentro de la República Federal de Yugoslavia.

(3) La comunidad internacional, basándose en la Resolución 1244 (1999), ha establecido una fuerza de seguridad internacional en Kosovo (KFOR) y una administración civil provisional [United Nations Interim Administration Mission in Kosovo (UNMIK), Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo].

(4) La UNMIK consta de cuatro componentes ("pilares") y la Unión Europea ha asumido la dirección del cuarto pilar, encargado de la reconstrucción económica (2).

(5) La UNMIK ha intervenido para hacer participar a los principales partidos políticos y comunidades étnicas de Kosovo en sus actividades, y lo sigue haciendo.

(6) La UNMIK, y especialmente su pilar IV, ha logrado progresos sustanciales en el establecimiento de un marco institucional, jurídico y político que lleve a la creación de una sólida economía de mercado, ha permitido el funcionamiento de un sistema bancario y de pagos y ha fomentado el desarrollo del sector privado. La UNMIK también ha registrado avances en el desarrollo de la base de ingresos y en el mantenimiento de los gastos bajo control.

(7) La UNMIK ha creado una Autoridad Fiscal Central con la misión de introducir en los procedimientos de gestión del presupuesto de Kosovo las exigencias de transparencia y rendimiento de cuentas.

(8) Sobre la base de las estimaciones de la UNMIK presentadas de común acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, Kosovo requiere una ayuda exterior para seguir avanzando en el establecimiento de una economía de mercado sólida y una administración civil; se estima que será necesaria una ayuda financiera exterior excepcional de aproximadamente 90 millones de euros hasta finales de 2001.

(9) La UNMIK ha presentado una solicitud de ayuda financiera excepcional. La comunidad internacional considera que la prestación de apoyo presupuestario exterior, compartido por los donantes de forma equitativa, es fundamental para contribuir a la cobertura de las necesidades financieras residuales consignadas en el presupuesto preparado para Kosovo por la UNMIK.

(10) Kosovo no está en condiciones de obtener préstamos en el interior o en el mercado financiero internacional y no cumple los requisitos para adherirse a las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede disfrutar de la asistencia financiera asociada a sus programas.

(11) Aunque la actividad económica se ha reanudado a un ritmo elevado tras el conflicto, Kosovo tiene un bajo nivel de desarrollo económico y se estima que su PIB per cápita es de los más bajos de la región y de Europa.

(12) El actual bajo nivel de desarrollo económico de Kosovo es el resultado de la negligencia existente desde hace tiempo, así como de los daños provocados por el conflicto, por lo que no podrá superarse rápidamente y se requerirá un apoyo fiable durante un período de tiempo significativo que permita el establecimiento de instituciones sostenibles y la consecución de un crecimiento económico durable.

(13) La Comunidad ha considerado apropiado ayudar a Kosovo a aliviar sus tensiones financieras en la excepcionalmente difícil coyuntura actual y ya ha facilitado, en base a la Decisión del Consejo 2000/140/CE(3), una ayuda financiera en forma de donaciones en 2000 por un importe de 35 millones de euros.

(14) La puesta a disposición de la UNMIK de una ayuda financiera concedida por la Comunidad, en colaboración con otros donantes, en forma de donación para apoyar al pueblo de Kosovo sigue constituyendo la medida apropiada.

(15) Sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria, la ayuda financiera formará parte de la ayuda global considerada para Kosovo en 2001, por lo que se concederá con cargo a los fondos disponibles del presupuesto general.

(16) La ayuda financiera excepcional debe ser administrada por la Comisión consultando al Comité Económico y Financiero.

(17) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1. Además de la ayuda financiera ya decidida por el Consejo en su Decisión 2000/140/CE el 14 de febrero de 2000, la Comunidad pondrá a disposición de la UNMIK, en conjunción con las contribuciones de los otros donantes, una ayuda financiera excepcional en forma de donaciones por un importe máximo de 30 millones de euros, con el fin de aliviar la situación financiera de Kosovo, favorecer el establecimiento y continuación de las funciones administrativas esenciales y apoyar el desarrollo de un marco económico sólido.

2. Esta ayuda será administrada por la Comisión en estrecha consulta con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con los acuerdos concertados entre el Fondo Monetario Internacional y la UNMIK o cualquier otra autoridad de Kosovo reconocida internacionalmente.

Artículo 2

1. Se habilita a la Comisión para convenir con la UNMIK, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica a que deberá supeditarse la concesión de la ayuda. Tales condiciones habrán de ser compatibles con los acuerdos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en consulta con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que la política económica aplicada en Kosovo se ajusta a los objetivos de la ayuda y que se cumplen las condiciones de la misma.

Artículo 3

1. La ayuda se pondrá a disposición de la UNMIK como mínimo en dos tramos. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, el primer tramo se habrá de desembolsar sobre la base de un memorándum de acuerdo entre la UNMIK y la Comunidad.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, el segundo y cualquier nuevo tramo se desembolsará a condición de que se cumplan de forma satisfactoria las condiciones económicas a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2, y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido tres meses desde el desembolso del tramo anterior.

3. Los fondos se pondrán a disposición de la UNMIK a través de la Autoridad Fiscal Central exclusivamente en apoyo de las necesidades presupuestarias de Kosovo.

Artículo 4

Todos los costes asociados en que incurra la Comunidad para la organización y el desarrollo de la operación en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de la UNMIK en su caso.

Artículo 5

La Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Rosengren

_________________

(1) Dictamen emitido el 14 de junio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Presencia civil internacional en Kosovo: Informe del Secretario General de conformidad con el apartado 10 de la Resolución del Consejo de Seguridad 1244 (1999), S/1999/672 de 12 de junio de 1999, II. 5.

(3) DO L 47 de 19.2.2000, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • República Federativa de Yugoslavia

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