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Documento DOUE-L-2001-81713

Reglamento (CE) nº 1343/2001 de la Comisión, de 3 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 449/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 4 de julio de 2001, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81713

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En la letra e) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión (3) se establece que las condiciones de pago de la materia prima, del transformador a la organización de productores, se estipulan en los contratos y, en particular, que el plazo de pago no puede exceder de 60 días a partir de la fecha de entrega de cada lote.

(2) Con el fin de obtener la flexibilidad necesaria y facilitar la gestión administrativa del régimen, conviene prorrogar este plazo máximo hasta el final del segundo mes siguiente al mes de la entrega. Esta disposición se aplicará únicamente a los contratos celebrados tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra e) del apartado 4 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"e) el precio que deba pagarse por la materia prima, en su caso diferenciado según las variedades, la calidad o el período de entrega.

En el caso de los tomates, los melocotones y las peras, el contrato estipulará también la fase de entrega a la que se aplica ese precio y las condiciones de pago. Los posibles plazos de pago no podrán exceder de dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/2001
  • Fecha de publicación: 04/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1535/2003, de 29 de agosto; (Ref. DOUE-L-2003-81433).
  • Fecha de derogación: 02/09/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.4.3 del Reglamento 449/2001, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80549).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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