LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/288/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 93/53/CEE del Consejo dispone en el primer guión de la letra a) de su artículo 6 que, para controlar cualquier brote de anemia infecciosa del salmón (AIS), se proceda a la retirada de todos los peces de la explotación infectada, aplicando para ello un plan elaborado por el servicio oficial que haya aprobado la Comisión.
(2) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto que, en determinadas condiciones, es posible prolongar la retirada durante cierto tiempo sin por ello menoscabar los esfuerzos de erradicación de la enfermedad.
(3) La Decisión 2001/186/CE de la Comisión (3) aprobó un plan de retirada para su aplicación en caso de que se detectara algún brote de AIS en Escocia.
(4) El Reino Unido ha presentado ahora otro plan para el caso de que se detecte la presencia de esa enfermedad en Inglaterra o Gales.
(5) La Comisión y los Estados miembros han examinado el plan del Reino Unido basándose en el estado actual de los conocimientos científicos y técnicos.
(6) Las medidas de control de la enfermedad que se contemplan en el plan de retirada de Inglaterra y Gales son, en esencia, las mismas que las contenidas en el plan ya aprobado para Escocia. Las únicas diferencias son la cobertura territorial y las referencias a las respectivas leyes nacionales.
(7) La retirada de los peces tendrá por objeto erradicar la enfermedad de las explotaciones infectadas y evitar que se propague a otras o a la población silvestre que pueda contraerla.
(8) Para proceder a esa retirada, además de analizarse caso por caso los riesgos de propagación de la enfermedad, incluyendo la gravedad del brote y otras circunstancias de riesgo, deberán tenerse en cuenta la experiencia práctica y los conocimientos científicos confirmados de los que hoy se dispone.
(9) El examen realizado ha puesto de manifiesto que el plan del Reino Unido cumple los requisitos propios de este tipo de planes y debe, por tanto, ser aprobado.
(10) Para una mayor claridad y en previsión de las modificaciones que puedan introducirse más adelante en los planes del Reino Unido, es oportuno que la Decisión por la que se aprobó el plan de Escocia quede incorporada ahora a la presente Decisión. Es preciso, por tanto, derogar la Decisión 2001/186/CE.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los planes presentados por el Reino Unido para la retirada total de los peces de las explotaciones de Inglaterra, Escocia y Gales que se vean afectadas por la anemia infecciosa del salmón (AIS).
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2001/186/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23; Directiva modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.
(2) DO L 99 de 10.4.2001, p. 11.
(3) DO L 67 de 9.3.2001, p. 80.
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