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Documento DOUE-L-2001-81544

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2001, de 18 de mayo de 2001, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 21 de junio de 2001, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81544

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 53/2001, de 30 de marzo de 2001 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 18da [Reglamento (CE) n° 452/2000 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

"18db. 32000 R 1916: Reglamento (CE) n° 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (DO L 229 de 9.9.2000, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:

En el caso de Noruega:

a) La variable '1.5. La existencia de convenios colectivos que cubran a la mayoría de asalariados de la unidad de observación' será optativa.

b) La variable '3.1.2. Pagos especiales por trabajo a turnos' incluirá los pagos por trabajo a turnos y otros pagos irregulares.

c) La variable '3.5. Días de ausencia al año' sólo incluirá el número de días de vacaciones y no incluirá los días de ausencia por enfermedad o por formación profesional.".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1916/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de mayo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

______________________

(1) DO L 158 de 14.6.2001, p. 71.

(2) DO L 229 de 9.9.2000, p. 3.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/05/2001
  • Fecha de publicación: 21/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2001
  • Entrada en vigor: 19 de mayo de 2001, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística

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