EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 53/2001, de 30 de marzo de 2001 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 18da [Reglamento (CE) n° 452/2000 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
"18db. 32000 R 1916: Reglamento (CE) n° 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (DO L 229 de 9.9.2000, p. 3).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:
En el caso de Noruega:
a) La variable '1.5. La existencia de convenios colectivos que cubran a la mayoría de asalariados de la unidad de observación' será optativa.
b) La variable '3.1.2. Pagos especiales por trabajo a turnos' incluirá los pagos por trabajo a turnos y otros pagos irregulares.
c) La variable '3.5. Días de ausencia al año' sólo incluirá el número de días de vacaciones y no incluirá los días de ausencia por enfermedad o por formación profesional.".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1916/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 19 de mayo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________________
(1) DO L 158 de 14.6.2001, p. 71.
(2) DO L 229 de 9.9.2000, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid