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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 89/2000, de 27 de octubre de 2000 (1).
(2) De conformidad con la adaptación (a) II 1 del punto 1a del anexo VII del Acuerdo [Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (2)], Noruega ha solicitado que, a efectos del Acuerdo, se introduzcan cambios en el anexo C de la Directiva 92/51/CEE.
(3) Los cambios en el plan de formación del profesorado de materias de formación técnicas y profesionales y de las profesiones de jardineros paisajistas y mecánicos dentistas requieren la adición de la primera profesión en el anexo C y la supresión de las dos últimas profesiones del mismo.
(4) El grupo de trabajo previsto en la adaptación (a) II 1 (b) en el punto 1a del anexo VII del Acuerdo (Directiva 92/51/CEE) ha valorado favorablemente la solicitud presentada por Noruega.
DECIDE:
Artículo 1
En la adaptación (b)(b) del punto 1a (Directiva 92/51/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo, el apartado cuyas palabras iniciales son "En Noruega" y cuyas palabras finales son "... el título 'Mester'" se sustituirá por el texto siguiente:
"En Noruega
formación de:
- profesor de materias técnicas y profesionales ('yrkesfaglærer'),
que representa una educación y formación de una duración total de 18 a 20 años, incluidos nueve a diez años de escuela primaria y secundaria inferior, como mínimo tres o cuatro años de formación de aprendiz -alternativamente, dos años de escuela secundaria superior profesional y dos años de formación de aprendiz- que concluye con un certificado de trabajador cualificado, una experiencia profesional de obrero cualificado de cuatro años como mínimo, nuevos estudios teóricos de un año como mínimo y un programa de un año de estudios sobre teoría y práctica de la educación.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 19 de mayo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 9.
(2) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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