Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 20,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2450/98 (2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de barras de acero inoxidable (en lo sucesivo "el producto afectado") clasificadas en los códigos NC ex 7222 20 11, 7222 20 21, 7222 20 31 y 7222 20 81 originarias de la India. Las medidas consistían en la imposición de derechos ad valorem comprendidos entre el 0 % y el 25,5 % a los distintos exportadores, con un derecho residual del 25,5 %.
B. PROCEDIMIENTO ACTUAL
1. Solicitud de Reconsideración
(2) Tras la imposición de medidas definitivas, la Comisión recibió una solicitud para que se iniciara una Reconsideración urgente del Reglamento (CE) n° 2450/98, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo "el Reglamento de base"), con respecto a un productor indio, Capico Trading Private Limited, en Bombay. La empresa alegó que no estaba vinculada a otros exportadores del producto afectado en la India y que no había exportado dicho producto a la Comunidad durante el período de investigación inicial (del 1 de octubre de 1996 al 30 de junio de 1997). La empresa declaró que se proponía comenzar a exportar el producto afectado a la Comunidad en un futuro próximo.
2. Inicio de la Reconsideración urgente
(3) La Comisión examinó las pruebas presentadas por el productor exportador indio en cuestión y las consideró suficientes para justificar el inicio de una Reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de base. Tras consultar al Comité consultivo y después de dar a la industria de la Comunidad afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión inició, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), una Reconsideración urgente del Reglamento (CE) n° 2450/98 para las empresas afectadas y abrió una investigación.
3. Producto afectado
(4) El producto afectado por la actual Reconsideración es el mismo que en el Reglamento (CE) n° 2450/98, a saber, barras de acero inoxidable.
4. Partes afectadas
(5) La Comisión notificó oficialmente a la empresa afectada y al Gobierno de la India el inicio de la Reconsideración. Además, dio a las otras partes directamente afectadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia. Sin embargo, no recibió ningún comentario ni ninguna solicitud de audiencia.
La Comisión envió un cuestionario a la empresa afectada y recibió una respuesta completa dentro del plazo correspondiente. La Comisión buscó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de la investigación y realizó una visita de inspección a los locales de la empresa.
C. RETIRADA DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
(6) El 20 de julio de 2000, Capico Trading Private Ltd informó a la Comisión de que retiraba su solicitud de Reconsideración. La empresa basó esto último en los hechos verificados durante la investigación, es decir, que no había exportado el producto afectado a la Comunidad ni había materializado su intención de exportarlo. La Comisión considera apropiado, por lo tanto, dar por concluida esta Reconsideración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se da por concluida mediante la presente Decisión la Reconsideración urgente del Reglamento (CE) n° 2450/98 del Consejo en relación con las importaciones de barras de acero inoxidable originarias de la India.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2001.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.
(2) DO L 304 de 14.11.1998, p. 1.
(3) DO C 61 de 3.3.2000, p. 3.
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