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Documento DOUE-L-2001-81511

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2001, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 15 de junio de 2001, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81511

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1999 [COM(2000) 357; C5-0257/2000],

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo para el ejercicio 1999, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0618/2000) (1),

Vista la declaración de fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1999 presentada por el Tribunal de Cuentas, así como el Informe especial al respecto (C5-0618/2000),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 14 de marzo de 2001 (C5-0122/2001, C5-0123/2001 y C5-0124/2001),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (2),

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CE (3),

Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0109/2001),

Considerando lo siguiente:

A. De conformidad con el artículo 74 del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998, la Comisión intentará adoptar en el más breve plazo las medidas que permitan superar los obstáculos que impidan la aprobación de la gestión con anterioridad al 30 de abril.

1. Aplaza la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1999 por los motivos siguientes:

a) en el punto 1 de su Resolución de 13 de abril de 2000 relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la gestión financiera del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1998 (4), el Parlamento Europeo pidió una lista completa de las investigaciones administrativas y/o disciplinares relacionadas con el personal de las delegaciones, necesarias a la vista de las auditorias de los programas de ajuste estructural y otro tipo de ayuda al desarrollo. En respuesta a esta solicitud, la Comisión creó una comisión de investigación supervisada y dirigida por el servicio interno de auditoría para efectuar una amplia investigación administrativa sobre la eficacia de las medidas de gestión y control. La Comisión anunció que se daría el curso adecuado a toda negligencia y error individual descubiertos durante esta investigación. Dicha investigación administrativa es altamente prioritaria a la luz de las deficiencias y los abusos abordados en el procedimiento de aprobación de la gestión de 1998. Además, es el primer examen concreto de la operatividad del nuevo servicio interno de auditoría. El 21 de diciembre de 2000, la Comisión anunció la publicación del informe del servicio interno de auditoría para finales de febrero de 2001. A corto plazo se anuncia ahora que el informe previsiblemente sólo estará disponible en el mes de mayo;

b) en relación con la investigación administrativa antes mencionada, la Comisión también prometió la presentación de una lista de los casos en que se recurrió a los servicios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La pronta presentación de dicha lista también se anunció el 21 de diciembre de 2000 en la respuesta al cuestionario de la ponente. No obstante, dicha lista sólo se recibió el 7 de marzo de 2001, es decir, demasiado tarde para poder integrarla en los trabajos preparativos del informe. Hay motivos para suponer que actualmente la OLAF no es verdaderamente operativa en casos de fraude en al ámbito de los fondos de desarrollo. Ello también hace que sea necesario un debate intensivo antes de que se pueda aprobar la gestión.

2. Constata que el aplazamiento de la aprobación de la gestión permitirá asimismo verificar, sobre la base de los datos anunciados para mayo de 2001, en qué medida la Comisión, de conformidad con el plan de acción elaborado tras el procedimiento de aprobación de la gestión de 1998, asegura un progreso cuantificable respecto del volumen y la eficacia de la ayuda comunitaria en el sector sanitario en el contexto de la reducción de la pobreza.

3. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a los demás órganos comunitarios, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Secretario General

Julian Priestley

La Presidenta

Nicole Fontaine

______________________

(1) DO C 342 de 1.12.2000, p. 205.

(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(3) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(4) DO C 40 de 7.2.2001, p. 383.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2001
  • Fecha de publicación: 15/06/2001
Materias
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Presupuestos comunitarios

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