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Documento DOUE-L-2001-81498

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 53/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 14 de junio de 2001, páginas 71 a 72 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81498

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 24/2001 del Comité Mixto del EEE, de 23 de febrero de 2001 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1225/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1227/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas de servicios de seguros (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (4).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirán los siguientes puntos después del punto 1d (Reglamento (CE) n° 1618/1999 de la Comisión) del Anexo XXI del Acuerdo:

"1e. 399 R 1225: Reglamento (CE) n° 1225/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 1).

1f. 399 R 1227: Reglamento (CE) n° 1227/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 75).

1g. 399 R 1228: Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 91)."

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1225/1999, n° 1227/1999 y n° 1228/1999 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

P. Westerlund

_____________________

(1) DO L 117 de 26.4.2001, p. 33.

(2) DO L 154 de 19.6.1999, p. 1.

(3) DO L 154 de 19.6.1999, p. 75.

(4) DO L 154 de 19.6.1999, p. 91.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2001
  • Fecha de publicación: 14/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2001
  • Entrada en vigor: 31 de marzo de 2001, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Seguros

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