EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 86/2000 del Comité Mixto del EEE, de 27 de octubre de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 176, de 24 de junio de 1999, de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, relativa al reembolso por parte de la institución competente de un Estado miembro de los gastos efectuados durante la estancia en otro Estado miembro, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (96/249/CE) (2).
(3) La Decisión n° 109 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, actualmente incorporada al Acuerdo, fue sustituida por la Decisión n° 175.
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:
1. El texto de los puntos 3.16 (Decisión n° 109) y 3.45 (Decisión n° 161) quedará suprimido.
2. Se añadirá el siguiente punto después del punto 3.54 (Decisión n° 175):
"3.55 32000 D 0582: Decisión nº 176, de 24 de junio de 1999, relativa al reembolso por parte de la institución competente de un Estado miembro de los gastos efectuados durante la estancia en otro Estado miembro, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) nº 574/72 (96/249/CE) (DO L 243 de 28.9.2000, p. 42)."
Artículo 2
Los textos de la Decisión n° 176 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 1.
(2) DO L 243 de 28.9.2000, p. 42.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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