EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberán incorporarse al Acuerdo dieciséis actos relativos a las importaciones de países terceros en el ámbito de las cuestiones veterinarias.
(3) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 1999/120/CE (2), 1999/220/CE (3), 1999/263/CE (4), 1999/336/CE (5), 1999/343/CE (6), 1999/344/CE (7), 1999/697/CE (8), 1999/710/CE (9), 1999/757/CE (10), 2000/76/CE (11), 2000/78/CE (12), 2000/79/CE (13), 2000/80/CE (14), 2000/212/CE (15), 2000/252/CE (16), y 2000/253/CE (17) de la Comisión, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (18) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
______________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 36 de 10.2.1999, p. 21.
(3) DO L 80 de 25.3.1999, p. 29.
(4) DO L 103 de 20.4.1999, p. 33.
(5) DO L 127 de 21.5.1999, p. 30.
(6) DO L 131 de 27.5.1999, p. 70.
(7) DO L 131 de 27.5.1999, p. 72.
(8) DO L 275 de 26.10.1999, p. 33.
(9) DO L 281 de 4.11.1999, p. 82.
(10) DO L 300 de 23.11.1999, p. 25.
(11) DO L 30 de 4.2.2000, p. 33.
(12) DO L 30 de 4.2.2000, p. 37.
(13) DO L 30 de 4.2.2000, p. 39.
(14) DO L 30 de 4.2.2000, p. 41.
(15) DO L 65 de 14.3.1999, p. 33.
(16) DO L 78 de 29.3.2000, p. 28.
(17) DO L 78 de 29.3.2000, p. 32.
(18) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 40/2001
El Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación.
1. Se añadirá el siguiente guión en el punto 19 (Decisión 87/257/CEE de la Comisión) del apartado 8.3.1:
"- 399 D 0220: Decisión 1999/220/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 1999 (DO L 80 de 25.3.1999, p. 29)."
2. Se añadirá lo siguiente en el punto 32 (Decisión 97/468/CE de la Comisión) del apartado 8.3.1:
", modificada por:
- 32000 D 0076: Decisión 2000/76/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999 (DO L 30 de 4.2.2000, p. 33)."
3. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 8 (Decisión 97/365/CE de la Comisión) del apartado 8.3.2:
"- 399 D 0344: Decisión 1999/344/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 1999 (DO L 131 de 27.5.1999, p. 72),
- 32000 D 0078: Decisión 2000/78/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999 (DO L 30 de 4.2.2000, p. 37)."
4. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 9 (Decisión 97/467/CE de la Comisión) del apartado 8.3.2:
"- 399 D 0697: Decisión 1999/697/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1999 (DO L 275 de 26.10.1999, p. 33),
- 399 D 0757: Decisión 1999/757/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1999 (DO L 300 de 23.11.1999, p. 25),
- 32000 D 0212: Decisión 2000/212/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2000 (DO L 65 de 14.3.2000, p. 33)."
5. Se añadirá el siguiente guión en el punto 10 (Decisión 97/468/CE de la Comisión) del apartado 8.3.2:
"- 399 D 0343: Decisión 1999/343/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 1999 (DO L 131 de 27.5.1999, p. 70)."
6. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 11 (Decisión 97/569/CE de la Comisión) del apartado 8.3.2:
"- 399 D 0336: Decisión 1999/336/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1999 (DO L 127 de 21.5.1999, p. 30),
- 32000 D 0253: Decisión 2000/253/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2000 (DO L 78 de 29.3.2000, p. 32)."
7. El punto 1 del apartado 8.3.3 (Productos pesqueros) se sustituirá por el texto siguiente:
"La lista de los establecimientos de los cuales pueden ser importados productos pesqueros, se incluye en las decisiones del apartado 8.2 por las que se establecen las condiciones particulares por las que se rigen las importaciones de los productos de la pesca y la acuicultura."
8. Se añadirán los siguientes apartados después del apartado 8.3.3 (Productos pesqueros):
"8.3.4 Carne picada y preparados de carne
1. 399 D 0710: Decisión 1999/710/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 1999, por la que se establece una lista provisional de establecimientos de terceros países de los que pueden autorizar los Estados miembros la importación de carne picada y de preparados de carne (DO L 281 de 4.11.1999, p. 82), modificada por:
- 32000 D 0079: Decisión 2000/79/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999 (DO L 30 de 4.2.2000, p. 39),
- 32000 D 0252: Decisión 2000/252/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2000 (DO L 78 de 29.3.2000, p. 28).
8.3.5 Tripas de animales
1. 399 D 0120: Decisión 1999/120/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1999, por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales (DO L 36 de 10.2.1999, p. 21), modificada por:
- 399 D 0263: Decisión 1999/263/CE de la Comisión, de 19 de abril de 1999 (DO L 103 de 20.4.1999, p. 33),
- 32000 D 0080: Decisión 2000/80/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999 (DO L 30 de 4.2.2000, p. 41)."
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