Content not available in English
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberán incorporarse al Acuerdo treinta y un actos relativos a las importaciones de países terceros en el ámbito de las cuestiones veterinarias.
(3) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 98/567/CE (2), 1999/131/CE (3), 1999/150/CE (4), 1999/204/CE (5), 1999/228/CE (6), 1999/236/CE (7), 1999/252/CE (8), 1999/283/CE (9), 1999/495/CE (10), 1999/538/CE (11), 1999/539/CE (12), 1999/541/CE (13), 1999/558/CE (14), 1999/613/CE (15), 1999/682/CE (16), 1999/684/CE (17), 1999/685/CE (18), 1999/758/CE (19), 1999/759/CE (20), 2000/2/CE (21), 2000/19/CE (22), 2000/20/CE (23), 2000/31/CE (24), 2000/51/CE (25), 2000/160/CE (26), 2000/161/CE (27), 2000/162/CE (28), 2000/163/CE (29), 2000/209/CE (30), 2000/236/CE (31) y 2000/254/CE (32) de la Comisión, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (33) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
________________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 276 de 13.10.1998, p. 12.
(3) DO L 43 de 17.2.1999, p. 11.
(4) DO L 49 de 25.2.1999, p. 40.
(5) DO L 70 de 17.3.1999, p. 26.
(6) DO L 83 de 27.3.1999, p. 77.
(7) DO L 87 de 31.3.1999, p. 13.
(8) DO L 96 de 10.4.1999, p. 31.
(9) DO L 110 de 28.4.1999, p. 16.
(10) DO L 192 de 24.7.1999, p. 56.
(11) DO L 207 de 6.8.1999, p. 21.
(12) DO L 207 de 6.8.1999, p. 26.
(13) DO L 207 de 6.8.1999, p. 31.
(14) DO L 211 de 11.8.1999, p. 53.
(15) DO L 243 de 15.9.1999, p. 12.
(16) DO L 270 de 20.10.1999, p. 27.
(17) DO L 270 de 20.10.1999, p. 32.
(18) DO L 270 de 20.10.1999, p. 33.
(19) DO L 300 de 23.11.1999, p. 27.
(20) DO L 300 de 23.11.1999, p. 30.
(21) DO L 1 de 4.1.2000, p. 17.
(22) DO L 6 de 11.1.2000, p. 58.
(23) DO L 6 de 11.1.2000, p. 60.
(24) DO L 11 de 15.1.2000, p. 48.
(25) DO L 19 de 25.1.2000, p. 54.
(26) DO L 51 de 24.2.2000, p. 37.
(27) DO L 51 de 24.2.2000, p. 38.
(28) DO L 51 de 24.2.2000, p. 41.
(29) DO L 51 de 24.2.2000, p. 46.
(30) DO L 64 de 11.3.2000, p. 22.
(31) DO L 74 de 23.3.2000, p. 19.
(32) DO L 78 de 29.3.2000, p. 33.
(33) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 38/2001
El Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación.
1. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 2 (Decisión 79/542/CEE del Consejo), 41 (Decisión 92/160/CEE de la Comisión), 45 (Decisión 92/260/CEE de la Comisión), 59 (Decisión 93/195/CEE de la Comisión) y 61 (Decisión 93/197/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0228: Decisión 1999/228/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 1999 (DO L 83 de 27.3.1999, p. 77)."
2. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 2 (Decisión 79/542/CEE del Consejo), 41 (Decisión 92/160/CEE de la Comisión) y 61 (Decisión 93/197/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0236: Decisión 1999/236/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 1999 (DO L 87 de 31.3.1999, p. 13)."
3. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 2 (Decisión 79/542/CEE del Consejo), 41 (Decisión 92/160/CEE de la Comisión) y 59 (Decisión 93/195/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0558: Decisión 1999/558/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999 (DO L 211 de 11.8.1999, p. 53)."
4. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 2 (Decisión 79/542/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0759: Decisión 1999/759/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1999 (DO L 300 de 23.11.1999, p. 30),
- 32000 D 0002: Decisión 2000/2/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999 (DO L 1 de 4.1.2000, p. 17),
- 32000 D 0162: Decisión 2000/162/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2000 (DO L 51 de 24.2.2000, p. 41),
- 32000 D 0236: Decisión 2000/236/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2000 (DO L 74 de 23.3.2000, p. 19)."
5. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 2 (Decisión 79/542/CEE del Consejo), 45 (Decisión 92/260/CEE de la Comisión), 59 (Decisión 93/195/CEE de la Comisión) y 61 (Decisión 93/197/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 32000 D 0209: Decisión 2000/209/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2000 (DO L 64 de 11.3.2000, p. 22)."
6. Se añadirá el siguiente guión en el punto 41 (Decisión 92/160/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 32000 D 0163: Decisión 2000/163/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2000 (DO L 51 de 24.2.2000, p. 46)."
7. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 45 (Decisión 92/260/CEE de la Comisión) y 61 (Decisión 93/197/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0613: Decisión 1999/613/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999 (DO L 243 de 15.9.1999, p. 12)."
8. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 53 (Decisión 92/452/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0204: Decisión 1999/204/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 1999 (DO L 70 de 17.3.1999, p. 26),
- 399 D 0685: Decisión 1999/685/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1999 (DO L 270 de 20.10.1999, p. 33),
- 32000 D 0051: Decisión 2000/51/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999 (DO L 19 de 25.1.2000, p. 54)."
9. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 58 (Decisión 93/160/CEE de la Comisión) y 174 (Decisión 95/94/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0150: Decisión 1999/150/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 1999 (DO L 49 de 25.2.1999, p. 40)."
10. Se añadirá el siguiente guión en el punto 59 (Decisión 93/195/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 398 D 0567: Decisión 98/567/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 1998 (DO L 276 de 13.10.1998, p. 12)."
11. Se añadirá el siguiente guión en el punto 61 (Decisión 93/197/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0252: Decisión 1999/252/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 1999 (DO L 96 de 10.4.1999, p. 31)."
12. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 72 (Decisión 93/693/CEE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0131: Decisión 1999/131/CE de la Comisión, de 29 de enero de 1999 (DO L 43 de 17.2.1999, p. 11),
- 399 D 0682: Decisión 1999/682/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1999 (DO L 270 de 20.10.1999, p. 27),
- 32000 D 0031: Decisión 2000/31/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999 (DO L 11 de 15.1.2000, p. 48)."
13. Se añadirá lo siguiente en el punto 93 (Decisión 94/577/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 399 D 0495: Decisión 1999/495/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999 (DO L 192 de 24.7.1999, p. 56)."
14. Se añadirá el siguiente guión en el punto 100 (Decisión 94/984/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 32000 D 0254: Decisión 2000/254/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2000 (DO L 78 de 29.3.2000, p. 33)."
15. Se añadirá lo siguiente en el punto 151 (Decisión 97/219/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 32000 D 0160: Decisión 2000/160/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2000 (DO L 51 de 24.2.2000, p. 37)."
16. Se añadirá lo siguiente en el punto 155 (Decisión 97/232/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
", modificada por:
- 399 D 0541: Decisión 1999/541/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999 (DO L 207 de 6.8.1999, p. 31)."
17. El texto del punto 159 (Decisión 97/408/CE de la Comisión) del apartado 8.2 quedará suprimido.
18. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 165 (Decisión 98/371/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0538: Decisión 1999/538/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999 (DO L 207 de 6.8.1999, p. 21),
- 32000 D 0019: Decisión 2000/19/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999 (DO L 6 de 11.1.2000, p. 58)."
19. Se añadirá el siguiente guión en el punto 166 (Decisión 98/372/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0539: Decisión 1999/539/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999 (DO L 207 de 6.8.1999, p. 26)."
20. Se añadirá el siguiente guión en el punto 174 (Decisión 95/94/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0684: Decisión 1999/684/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1999 (DO L 270 de 20.10.1999, p. 32)."
21. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 176 (Decisión 97/217/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"- 399 D 0758: Decisión 1999/758/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1999 (DO L 300 de 23.11.1999, p. 27),
- 32000 D 0161: Decisión 2000/161/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2000 (DO L 51 de 24.2.2000, p. 38)."
22. Se añadirán los siguientes puntos después del punto 192 (Decisión 2000/87/CE de la Comisión) del apartado 8.2:
"193. 399 D 0283: Decisión 1999/283/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1999, relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países africanos (DO L 110 de 28.4.1999, p. 16).
194. 32000 D 0020: Decisión 2000/20/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1999, por la que se establecen los certificados sanitarios para la importación de terceros países de gelatina destinada al consumo humano y de materias primas para la producción de gelatina destinada al consumo humano (DO L 6 de 11.1.2000, p. 60)."
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid