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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2194/98 de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) n° 2629/97, en lo que respecta a las marcas auriculares, en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 509/1999 de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, relativo a la ampliación del período máximo establecido para la colocación de marcas auriculares en los bisontes (Bison bison spp.) (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 331/1999 de la Comisión, de 12 de febrero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2629/97, en lo que respecta a los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1663/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2629/97, en lo que respecta a las marcas auriculares en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (5).
(6) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2680/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se autoriza un sistema de identificación para los toros destinados a manifestaciones culturales y deportivas (6).
(7) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes puntos después del punto 86 (Decisión 98/653/CE de la Comisión) del apartado 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"86a. 399 R 0509: Reglamento (CE) n° 509/1999 de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, relativo a la ampliación del período máximo establecido para la colocación de marcas auriculares en los bisontes (Bison bison spp.) (DO L 60 de 9.3.1999, p. 53).
86b. 399 R 2680: Reglamento (CE) n° 2680/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se autoriza un sistema de identificación para los toros destinados a manifestaciones culturales y deportivas (DO L 326 de 18.12.1999, p. 16)."
Artículo 2
Se añadirán los siguientes guiones después del punto 71 (Reglamento (CE) n° 2629/97 de la Comisión) del apartado 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"- 398 R 2194: Reglamento (CE) n° 2194/98 de la Comisión, de 12 de octubre de 1998 (DO L 276 de 13.10.1998, p. 4),
- 399 R 0331: Reglamento (CE) n° 331/1999 de la Comisión, de 12 de febrero de 1999 (DO L 40 de 13.2.1999, p. 27),
- 399 R 1663: Reglamento (CE) n° 1663/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999 (DO L 197 de 29.7.1999, p. 27)."
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 2194/98, 331/1999, 509/1999, 1663/1999 y 2680/1999 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
________________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 276 de 13.10.1998, p. 4.
(3) DO L 60 de 9.3.1999, p. 53.
(4) DO L 40 de 13.2.1999, p. 27.
(5) DO L 197 de 29.7.1999, p. 27.
(6) DO L 326 de 18.12.1999, p. 16.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.
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