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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), se establece que la Comisión publicará, tras comprobar que no se han rebasado los umbrales fijados en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96, el importe de las ayudas para los melocotones y las peras.
(2) La cantidad media de melocotones transformados en el ámbito del régimen de ayuda, durante las tres campañas anteriores, es inferior al umbral comunitario. La ayuda para la campaña 2001/02, en cada uno de los Estados miembros en cuestión, es el importe establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96.
(3) La cantidad media de peras transformadas en el ámbito del régimen de ayuda, durante las tres campañas anteriores, es superior al umbral comunitario. La ayuda para la campaña 2001/02, en los Estados miembros que no han superado su umbral, es el importe establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 y dicho importe, al que se le restará la superación del umbral en cada uno de los demás Estados miembros en cuestión, tras distribuir las cantidades no transformadas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2001/02, la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será la siguiente:
a) para los melocotones, 47,70 EUR/t;
b) para las peras:
- 60,50 EUR/t en Grecia,
- 160,86 EUR/t en España,
- 123,29 EUR/t en Francia,
- 130,68 EUR/t en Italia,
- 102,64 EUR/t en los Países Bajos,
- 161,70 EUR/t en Austria,
- 161,70 EUR/t en Portugal.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará durante la campaña de 2001/02.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.
(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.
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