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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/389/CE (5).
(2) La situación de la enfermedad en algunas partes del territorio de los Países Bajos puede poner en peligro las cabañas de otras partes del territorio de este país y de otros Estados miembros debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y algunos de sus productos. No obstante, el último caso se notificó el 21 de abril de 2001.
(3) De acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (6), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se han levantado las restricciones aplicadas en las zonas que rodean los focos de Ee-Anjum y Oosterwolde.
(4) En consecuencia, resulta oportuno ajustar nuevamente la regionalización a la luz de la evolución de la enfermedad, lo que implica adaptar las disposiciones sobre el sacrificio de animales procedentes de las zonas enumeradas en el anexo I en mataderos situados en dichas zonas para el consumo local, así como tomar disposiciones sobre el movimiento de animales sensibles y de sus embriones y esperma.
(5) Por otra parte, es adecuado suprimir las restricciones del movimiento de équidos situados en las zonas enumeradas en el anexo I.
(6) La Decisión 2001/327/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/394/CE (8), se refiere a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en lo que respecta a la fiebre aftosa.
(7) La Decisión 2001/246/CE de la Comisión (9), modificada por la Decisión 2001/279/CE (10), establece las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE.
(8) En la reunión del Comité veterinario permanente celebrada el 23 de mayo de 2001, los Países Bajos reiteraron en relación con las modificaciones propuestas de la Decisión 2001/223/CE que:
- se efectuarán controles permanentes del tráfico que se dirija de las zonas enumeradas en el anexo I a las zonas enumeradas en el anexo II y además al resto del país, para evitar el traslado de animales sensibles vivos,
- la carne destinada al comercio intracomunitario y a la exportación se separará completamente de la que lleve el sello sanitario previsto en la Decisión 2001/305/CE y procederá de establecimientos en los que no haya carne que lleve el sello sanitario previsto en la citada Decisión.
(9) La situación se reexaminará en la reunión que el Comité veterinario permanente tiene previsto celebrar los días 5 y 6 de junio de 2001 y, si fuera necesario, se adaptarán las medidas.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2001/223/CE de la Comisión se modifica del siguiente modo:
1) El texto del primer guión de la letra e) del apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el siguiente:
"- la carne deberá ser de animales de especies sensibles y procedentes de las zonas que figuran en el anexo I,".
2) El texto del artículo 12 se sustituye por el siguiente:
"Artículo 12
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE del Consejo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el esperma de bovino congelado recogido tras la fecha del 20 de febrero de 2001 podrá ser objeto de comercio intracomunitario si se cumplen las siguientes condiciones:
a) El esperma se ajusta a uno de los siguientes criterios:
- el esperma se ha recogido entre el 20 de febrero y el 18 de mayo de 2001 a partir de animales que han permanecido continuamente durante este tiempo en un centro de recogida situado en las provincias de Noord-Holland, Zuid-Holland, Zeeland, Noord-Brabant o Limburg, y se satisfacen las siguientes condiciones:
-- el centro de recogida se encuentra en una zona en la que no ha habido ningún foco de fiebre aftosa en un radio de 30 km alrededor del centro durante los últimos 12 meses,
-- ningún animal del centro se ha vacunado contra la fiebre aftosa,
-- todos los animales de especies sensibles del centro de recogida han sido objeto de un examen clínico para la detección de la fiebre aftosa, realizado bajo la resposabilidad del veterinario oficial y con resultado negativo en todos los casos;
- el esperma se ha recogido entre el 20 de febrero y el 31 de mayo de 2001 a partir de animales que han permanecido continuamente durante este tiempo en un centro de recogida situado en las provincias de Drenthe, Groningen, Friesland, Utrecht, Flevoland, Overijssel o Gelderland, y se satisfacen las siguientes condiciones:
-- el centro de recogida no se encuentra en una zona establecida de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 85/511/CEE,
-- el centro de recogida no se encuentra en una zona de vacunación establecida en aplicación de la Decisión 2001/246/CE, modificada por la Decisión 2001/279/CE;
-- el centro de recogida se encuentra en una zona en la que no ha habido ningún foco de fiebre aftosa en un radio de 30 km alrededor del centro durante los últimos 12 meses,
-- ningún animal del centro se ha vacunado contra la fiebre aftosa,
-- todos los animales de especies sensibles del centro de recogida han sido objeto de un examen clínico para la detección de la fiebre aftosa, realizado bajo la resposabilidad del veterinario oficial y con resultado negativo en todos los casos,
-- todos los animales de especies sensibles del centro de recogida han sido objeto, siempre con resultado negativo, de una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa, realizada con muestras tomadas bajo la responsabilidad del veterinario oficial.
b) El esperma congelado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) estará sujeto a los requisitos de certificación contemplados en el apartado 4 del artículo 6.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 89/556/CEE del Consejo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, los embriones de bovino congelados recogidos tras la fecha del 20 de febrero de 2001 podrán ser objeto de comercio intracomunitario si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Los embriones se ajustan a uno de los siguientes criterios:
- Los embriones se han recogido entre el 20 de febrero y el 18 de mayo de 2001 a partir de animales bovinos donantes que han permanecido continuamente durante este tiempo en explotaciones situadas en las provincias de Noord-Holland, Zuid-Holland, Zeeland, Noord-Brabant o Limburg, y se satisfacen las siguientes condiciones:
-- las explotaciones se encuentran en una zona en la que no ha habido ningún foco de fiebre aftosa en un radio de 30 km alrededor de la explotación durante los últimos 12 meses,
-- ningún animal de estas explotaciones se ha vacunado contra la fiebre aftosa,
-- todos los animales de especies sensibles de estas explotaciones han sido objeto de un examen clínico para la detección de la fiebre aftosa, realizado bajo la resposabilidad del veterinario oficial y con resultado negativo en todos los casos.
- Los embriones se han recogido entre el 20 de febrero y el 31 de mayo de 2001 a partir de animales bovinos donantes que han permanecido continuamente durante este tiempo en explotaciones situadas en las provincias de Drenthe, Groningen, Friesland, Utrecht, Flevoland, Overijssel o Gelderland, y se satisfacen las siguientes condiciones:
-- las explotaciones no se encuentran en una zona establecida de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 85/511/CEE,
-- las explotaciones no se encuentran en una zona de vacunación establecida en aplicación de la Decisión 2001/246/CE, modificada por la Decisión 2001/279/CE,
-- las explotaciones se encuentran en una zona en la que no ha habido ningún foco de fiebre aftosa en un radio de 30 km alrededor de la explotación durante los últimos 12 meses,
-- ningún animal de ninguna de las explotaciones en que haya permanecido el animal donante durante el período contemplado en el segundo guión se ha vacunado contra la fiebre aftosa;
-- el animal bovino donante ha sido objeto con resultado negativo de una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa, realizada con muestras tomadas bajo la responsabilidad del veterinario oficial.
b) Los embriones congelados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) estarán sujetos a los requisitos de certificación contemplados en el apartado 5 del artículo 6.".
3) El texto del artículo 12 bis se sustituye por el siguiente:
"Artículo 12 bis
1. Los Países Bajos velarán por que se prohíba el envío a otros Estados miembros de animales vivos sensibles a la fiebre aftosa y procedentes de zonas de su territorio no enumeradas en el anexo I o el anexo II.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes del lugar de expedición podrán autorizar el transporte de ganado bovino y porcino vivo, procedente de una única explotación situada en las provincias de Friesland, Groningen, Drenthe y Flevoland, directamente a un matadero de otro Estado miembro para su sacrificio inmediato, previa notificación a las autoridades veterinarias centrales del lugar de destino y de todo posible Estado miembro de tránsito.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes del lugar de expedición podrán autorizar el transporte a otros Estados miembros de ganado bovino y porcino, procedente de las zonas de los Países Bajos situadas en las provincias de Noord-Holland, Zuid-Holland, Zeeland, Noord-Brabant, Limburg, y en la parte de la provincia de Gelderland que se encuentra al sur del río Rijn-Waal-Merwede entre la frontera con Alemania y el límite con la provincia de Zuid-Holland, así como en la parte de la provincia de Utrecht que se encuentra al oeste de la autopista A27, previa notificación a las autoridades veterinarias centrales del lugar de destino y de todo posible Estado miembro de tránsito.".
4) La fecha que aparece en el artículo 14 se sustituye por la de "29 de junio de 2001".
5) En el anexo I, el texto siguiente:
"La zona de protección y vigilancia Oene-Oosterwolde-Kootwijkerbroek, incluida la zona de vacunación Noord-Veluwe, en las provincias de Gelderland, Flevoland, Utrecht y Overijssel, y la zona de protección y vigilancia de las provincias de Friesland y Groningen.".
se sustituye por el siguiente:
"La zona de vigilancia Oene-Kootwijkerbroek, incluida la zona de vacunación Noord-Veluwe, en las provincias de Gelderland, Utrecht y Overijssel.".
6) En el anexo II, el texto siguiente:
"- la provincia de Drenthe,
- las provincias de Friesland y Groningen, salvo las zonas de estas provincias enumeradas en el anexo I,
- las provincias de Overijssel y Flevoland, salvo las zonas de estas provincias enumeradas en el anexo I,
- la parte de la provincia de Utrecht que se encuentra al este de la autopista A27, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,
- las zonas de la provincia de Gelderland que se encuentran al norte del río Rijn-Waal-Merwede entre la frontera con Alemania y el límite con la provincia Zuid-Holland, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I.",
se sustituye por el siguiente:
"- la provincia de Overijssel, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,
- la parte de la provincia de Utrecht que se encuentra al este de la autopista A27, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,
- las zonas de la provincia de Gelderland que se encuentran al norte del río Rijn-Waal-Merwede entre la frontera con Alemania y el límite con la provincia Zuid-Holland, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de mayo de 2001.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 29.
(5) DO L 137 de 19.5.2001, p. 36.
(6) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.
(7) DO L 115 de 25.4.2001, p. 12.
(8) DO L 138 de 22.5.2001, p. 36.
(9) DO L 88 de 28.3.2001, p. 21.
(10) DO L 96 de 6.4.2001, p. 19.
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