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Documento DOUE-L-2001-81312

Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT.

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 29 de mayo de 2001, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81312

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de mayo de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión iniciar negociaciones y consultas con los miembros de la OMC en virtud del artículo XXVIII del GATT 1994 para modificar el derecho consolidado del ajo.

(2) Las negociaciones han sido dirigidas por la Comisión en consulta con el Comité del artículo 133 y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) Las negociaciones con la República Argentina, único miembro de la OMC con intereses como principal suministrador, culminaron con éxito.

(4) Por lo tanto, debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina para la modificación de las concesiones en lo que respecta al ajo.

(5) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2200/96 (1).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión, asistida por el Comité establecido por el artículo 45 del Reglamento (CE) n° 2200/96, adoptará las medidas necesarias para gestionar los contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 46 de dicho Reglamento.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

T. Bodström

___________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT

Nota n° 1: Nota de la Comunidad

Bruselas, el 28 de mayo de 2001.

Muy señor mío:

Tras las negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del GATT 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT, la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones que figuran a continuación y en el anexo.

1) La CE establece un contingente arancelario para el ajo en el que el volumen del contingente es igual a 38370 toneladas y en el que el arancel aplicable dentro del contingente es igual al 9,6 %.

El tipo de derecho aplicable fuera del contingente se establece en 1200 euros/t + 9,6 % ad valorem.

2) El contingente arancelario se distribuye entre los países suministradores de la siguiente manera:

- Argentina: 19147 t,

- China: 13200 t,

- Otros países: 6023 t.

3) El contingente arancelario se abre anualmente el 1 de junio y se gestiona dividiéndolo en cuatro subcontingentes trimestrales tal como se establece en el anexo.

4) El contingente arancelario se gestiona sobre la base del sistema tradicional/recién llegado, correspondiendo el 70 % a los importadores tradicionales y el 30 % a los recién llegados.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de junio de 2001.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

Nota n° 2: Nota de la República Argentina

Ginebra, el 28 de mayo de 2001.

Muy señor mío:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

"Tras las negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del GATT 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT, la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones que figuran a continuación y en el anexo.

1) La CE establece un contingente arancelario para el ajo en el que el volumen del contingente es igual a 38370 toneladas y en el que el arancel aplicable dentro del contingente es igual al 9,6 %.

El tipo de derecho aplicable fuera del contingente se establece en 1200 euros/t + 9,6 % ad valorem.

2) El contingente arancelario se distribuye entre los países suministradores de la siguiente manera:

- Argentina: 19147 t,

- China: 13200 t,

- Otros países: 6023 t.

3) El contingente arancelario se abre anualmente el 1 de junio y se gestiona dividiéndolo en cuatro subcontingentes trimestrales tal como se establece en el anexo.

4) El contingente arancelario se gestiona sobre la base del sistema tradicional/recién llegado, correspondiendo el 70 % a los importadores tradicionales y el 30 % a los recién llegados.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de junio de 2001.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.".

Por mi parte le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República Argentina

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/05/2001
  • Fecha de publicación: 29/05/2001
  • Contiene Acuerdo de 28 de mayo de 2001, adjunto a la misma.
  • Aplicable el acuerdo desde el 1 de junio de 2001.
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Comunidad Europea
  • Legumbres de bulbo

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