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Documento DOUE-L-2001-81245

Decisión del Consejo, de 7 de mayo de 2001, relativa a la adaptación de las dietas de los miembros del Comité Económico y Social, así como de los suplentes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 12 de mayo de 2001, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81245

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el cuarto párrafo de su artículo 258,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el cuarto párrafo de su artículo 166,

Vista la solicitud del Comité Económico y Social de 15 de marzo de 2001,

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso adaptar los importes de las dietas concedidas a los miembros del Comité Económico y Social, así como a los suplentes, establecidas por la Decisión 81/121/CEE del Consejo (1).

(2) Resulta oportuno prever que los importes de las dietas se puedan revisar transcurrido un año, a la luz del cumplimiento del principio abogado por el Consejo de reembolsos basados en los gastos que se hayan tenido realmente antes que en mecanismos globales.

(3) Conviene que el Comité Económico y Social pueda establecer el importe de las dietas de los expertos.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 81/121/CEE queda sustituido por el siguiente texto:

"1. La dieta por día de viaje ascenderá a:

- 120 euros para los miembros y suplentes.

2. La dieta por día de reunión ascenderá a:

- 181 euros para los miembros y suplentes.

3. En caso de que el derechohabiente aporte la prueba fehaciente de que ha incurrido en gastos de pernoctación en el lugar de trabajo, se concederá una dieta diaria suplementaria de 25 euros.".

Artículo 2

El Consejo podrá revisar los importes previstos en el artículo 1 de la presente Decisión, sobre la base de un informe presentado por el Comité Económico y Social a partir del 1 de mayo de 2002.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de mayo de 2001.

Expirará el 31 de diciembre de 2002.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Ringholm

____________________

(1) DO L 67 de 12.3.1981, p. 29; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 95/358/CE, Euratom del Consejo (DO L 205 de 31.8.1995, p. 38).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/05/2001
  • Fecha de publicación: 12/05/2001
  • Efectos desde el 1 de mayo de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el parrafo segundo del art. 3, por Decisión 2002/985, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82310).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 de la Decisión 81/121, de 3 de marzo de 1981 (Ref. DOUE-L-1981-80071).
Materias
  • Comité Económico y Social
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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