LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/324/CE (5).
(2) La situación de la enfermedad en algunas partes del territorio de los Países Bajos puede poner en peligro las cabañas de otras partes del territorio de este país y de otros Estados miembros debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y algunos de sus productos. No obstante, el último caso se notificó el 21 de abril de 2001.
(3) Así pues, resulta oportuno ajustar la regionalización a la luz de la evolución de la enfermedad.
(4) En la reunión del Comité veterinario permanente celebrada el 8 de mayo de 2001, los Países Bajos declararon en relación con las modificaciones de la Decisión 2001/223/CE propuestas que:
- se efectuarán controles permanentes del tráfico que se dirija de las zonas enumeradas en el anexo I a las zonas enumeradas en el anexo II, para evitar el traslado de animales sensibles vivos;
- se efectuarán inspecciones clínicas en los mataderos de los Países Bajos para detectar la presencia de síntomas de fiebre aftosa, incluido el control de la temperatura corporal de los animales de especies sensibles destinados al sacrificio y procedentes de las zonas enumeradas en los anexos I y II;
- se garantizará que no salga carne de ningún matadero situado en las zonas enumeradas en el anexo II dentro de las 24 horas siguientes al sacrificio de los animales;
- la carne destinada al comercio intracomunitario y a la exportación se separará completamente de la que lleve el sello sanitario previsto en la Decisión 2001/305/CE y procederá de establecimientos en los que no haya carne que lleve el sello sanitario previsto en la citada Decisión.
(5) La situación se reexaminará en la reunión que el Comité veterinario permanente tiene previsto celebrar el 29 de mayo de 2001 y, si fuera necesario, se adaptarán las medidas.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2001/223/CE de la Comisión se modifica del siguiente modo:
1) La fecha prevista en el artículo 14 se sustituirá por la de "5 de junio de 2001".
2) En el anexo I, el texto "Las provincias de Groninga, Frisia, Drenthe, Flevoland, Overijssel, las zonas de la provincia de Gelderland situadas al norte del río Rijn-Waal-Merwede entre la frontera con Alemania y el límite con la provincia de Holanda Meridional y las zonas de la provincia de Utrecht situadas al este de la autopista A 27", se sustituye por "La zona de protección y vigilancia Ostervolde-Kootwijkerbroek, incluida la zona de vacunación Noord-Veluwe, en las provincias de Gelderland, Flevoland, Utrecht y Overijssel, y la zona de protección y vigilancia de las provincias de Frisia y Groninga".
3) En el anexo II, el texto "Las provincias de Holanda Septentrional, Holanda Meridional, Zelanda, Brabante Septentrional y Limburgo, las zonas de la provincia de Gelderland situadas al sur del río Rijn-Waal-Merwede entre la frontera con Alemania y el límite con la provincia de Holanda Meridional y las zonas de la provincia de Utrecht situadas al oeste de la autopista A 27" se sustituye por lo siguiente:
"- las provincias de Holanda Septentrional y Drenthe,
- las zonas de la provincia de Holanda Meridional situadas al norte del río Merwede-Maas-Hollands Diep-Haringvliet,
- la provincia de Frisia, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,
- la provincia de Overijssel, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,
- la provincia de Utrecht, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,
- la provincia de Flevoland, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,
- la provincia de Groninga, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,
- las zonas de la provincia de Gelderland situadas al sur del río Rijn-Waal-Merwede entre la frontera con Alemania y el límite con la provincia de Holanda Meridional, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I.".
4) Se añadirá el siguiente artículo 12 bis:
"Artículo 12 bis
1. Los Países Bajos prohibirán que se envíe a otros Estados miembros animales vivos sensibles a la fiebre aftosa y procedentes de zonas de su territorio no enumeradas en el anexo I o el anexo II.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de lo establecido en la Decisión 2001/327/CE, a partir del 15 de mayo de 2001, las autoridades competentes del lugar de expedición podrán autorizar el transporte de ganado porcino vivo, procedente de una explotación no situada en las zonas enumeradas en los anexos I y II, directamente a un matadero de otro Estado miembro para su inmediato sacrificio, previa autorización de las autoridades competentes del lugar de destino y notificación a las autoridades veterinarias de los Estados miembros de tránsito.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 29.
(5) DO L 113 de 24.4.2001, p. 14.
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