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Documento DOUE-L-2001-81229

Directiva 2001/33/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 127, de 9 de mayo de 2001, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81229

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, la letra c) de su artículo 14,

Vistas las solicitudes presentadas por Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Austria, Portugal y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) De la información facilitada por el Reino Unido y Suecia se deduce que, como consecuencia de una reorganización del Gobierno local, debe modificarse la descripción actual de las respectivas zonas protegidas con respecto a los organismos Dendroctonus micans Kugelan y Leptinotarsa decemlineata Say.

(2) Deben modificarse determinadas disposiciones de las medidas de protección aplicadas en Dinamarca contra los organismos Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) y Tomato Spotted Wilt Virus, en Portugal contra Gonipterus scutellatus Gyll., en el Reino Unido e Irlanda contra Pissodes spp. (europeo) y en Francia, Italia y Austria contra Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. para así tener en cuenta la distribución actual de dichos organismos en los respectivos países.

(3) Tales modificaciones se ajustan a las solicitudes de los Estados miembros interesados.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 21 de mayo de 2001, las cuales serán de aplicación a partir del 22 de mayo de 2001. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las disposiciones básicas de Derecho interno que hayan adoptado en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 22 de mayo de 2001.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

ANEXO

1. En la columna derecha del punto 1 de la letra a) de la parte B del anexo I se suprimirá el código "DK".

2. El texto de la columna derecha del punto 3 de la letra a) de la parte B del anexo I se sustituirá por el siguiente:

"E (Ibiza y Menorca), IRL, P (Azores y Madeira), FI (distritos de Åland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku, Uusimaa), S (condados de Blekinge, Gotlands, Halland, Kalmar y Skåne), UK".

3. En la columna derecha del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo I se suprimirá el código "DK".

4. El texto de la columna derecha del punto 3 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el siguiente:

"EL, IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hertfordshire, Kent, Kingston Upon Hull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middlesbrough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rochdale, Rotherham, Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on-Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead, Wokingham, York, la Isla de Man, la Isla de Wight, las Islas Scilly, y las siguientes partes de los distritos de los condados y entidades unitarias: ciudad de Derby: la parte de la entidad unitaria situada al norte del límite septentrional de la carretera A52(T) junto con la parte de la entidad unitaria situada al norte de la carretera A6(T); Derbyshire: la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) y la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A6(T); Gloucestershire: la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way; Leicestershire: la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way, junto con la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera B4114, así como la parte del condado situada al este de la frontera oriental de la autopista M1; North Yorkshire: todo el condado, con excepción de la parte del mismo que comprende el distrito de Craven; South Gloucestershire: la parte de la entidad unitaria situada al sur del límite meridional de la M4; Warwickshire: la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way; Wiltshire: la parte del condado situada al sur del límite meridional de la autopista M4 y la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way).".

5. El texto de la columna derecha del punto 5 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituirá por el siguiente:

"EL, P (Azores; distrito de Beja: todos los concelhos; distrito de Castelo Branco: concelhos de Castelo Branco, Fundão y Penamacôr, Idanha-a-Nova; distrito de Évora con excepción de los concelhos de Montemor-O-Novo, Mora y Vendas Novas; distrito de Faro: todos los concelhos; distrito de Portalegre: concelhos de Arronches, Campo Maior, Elvas, Fronteira, Monforte y Sousel).".

6. Se suprimirá el punto 8 de la letra a) de la parte B del anexo II.

7. El texto de la columna derecha del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo II se sustituirá por el siguiente:

"E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña: pronvincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friuli-Venecia Julia; Lacio, Liguria, Lombardía, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias autónomas de Bolzano y Trento, Umbría, Valle de Aosta y Véneto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).".

8. El texto de la columna derecha del punto 1 de la parte B del anexo III se sustituirá por el siguiente:

"E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friuli-Venecia Jula; Lacio, Liguria, Lombardía, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias autónomas de Bolzano y Trento, Umbría, Valle de Aosta y Véneto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).".

9. El texto de la columna derecha de los puntos 1, 7 y 14.1 de la parte B del anexo IV se sustituirá por el siguiente:

"EL, IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hertfordshire, Kent, Kingston Upon Hull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middlesbrough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rochdale, Rotherham, Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on-Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead, Wokingham, York, la Isla de Man, la Isla de Wight, las Islas Scilly, y las siguientes partes de los distritos de los condados y entidades unitarias: ciudad de Derby: la parte de la entidad unitaria situada al norte del límite septentrional de la carretera A52(T) junto con la parte de la entidad unitaria situada al norte de la carretera A6(T); Derbyshire: la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) y la parte del condado situada al norte del límite septentrional de la carretera A6(T); Gloucestershire: la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way; Leicestershire: la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way, junto con la parte del condado situada al este del límite oriental de la carretera B4114, así como la parte del condado situada al este de la frontera oriental de la autopista M1; North Yorkshire: todo el condado, con excepción de la parte del mismo que comprende el distrito de Craven; South Gloucestershire: la parte de la entidad unitaria situada al sur del límite meridional de la M4; Warwickshire: la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way; Wiltshire: la parte del condado situada al sur del límite meridional de la autopista M4 y la parte del condado situada al este del límite oriental del camino romano de Fosse Way)".

10. Se suprimirán los puntos 6.1, 13 y 14.8 de la parte B del anexo IV.

11. El texto de la columna derecha del punto 19 de la parte B del anexo IV se sustituirá por el siguiente:

"EL, P (Azores; distrito de Beja: todos los concelhos; distrito de Castelo Branco: concelhos de Castelo Branco, Fundão y Penamacôr, Idanha-a-Nova; distrito de Évora con excepción de los concelhos de Montemor-O-Novo, Mora y Vendas Novas; distrito de Faro: todos los concelhos; distrito de Portalegre: concelhos de Arronches, Campo Maior, Elvas, Fronteira, Monforte y Sousel).".

12. El texto de la columna derecha del punto 21 de la parte B del anexo IV se sustituirá por el siguiente:

"E, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña: provincias de Forlí-Cesena, Parma, Piacenza y Rímini; Friuli-Venecia Jula; Lacio, Liguria, Lombardía, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias autónomas de Bolzano y Trento, Umbría, Valle de Aosta y Véneto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)".

13. En la columna derecha del punto 24 de la parte B del anexo IV se suprimirá el código "DK".

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/05/2001
  • Fecha de publicación: 09/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2001
  • Aplicable desde el 22 de mayo de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a IV de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81241).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal

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