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Documento DOUE-L-2001-81201

Reglamento (CE) nº 848/2001 de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se fija la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados para la campaña de comercialización 2000/01.

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 1 de mayo de 2001, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda para almacenamiento para las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento.

(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999 (4), fija las fechas de las campañas de comercialización.

(3) Es preciso fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados correspondiente a la campaña de comercialización 2000/01 y, para ello, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y los higos secos no transformados (5), así como el hecho de que la ayuda para el almacenamiento se calcula a partir de los costes técnicos de almacenamiento y de la financiación del precio de compra pagado por los productos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda al almacenamiento contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2000/01 ascenderá a:

a) 0,1446 euros por día y por tonelada de peso neto hasta el 28 de febrero de 2002, y 0,1185 euros por día y por tonelada de peso neto a partir del 1 de marzo de 2002, para las pasas;

b) 0,1328 euros por día y por tonelada de peso neto, para los higos secos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.

(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(4) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.

(5) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/2001
  • Fecha de publicación: 01/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.4 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Pasas

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