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Documento DOUE-L-2001-81045

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 19/2001, de 23 de febrero de 2001, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral, e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 26 de abril de 2001, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81045

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adoptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 97/2000, de 27 de octubre de 2000 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (2).

(3) La Directiva 2000/39/CE deroga, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2001, la Directiva 96/94/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa al establecimiento de una segunda lista de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (3), que se ha incorporado al Acuerdo y que, en consencuencia, debe quedar derogada en el marco del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 16i (Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"16j. 32000 L 0039: Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (DO L 142 de 16.6.2000, p. 47).".

Artículo 2

Se suprimirá el texto del punto 3b (Directiva 96/94/CE de la Comisión) del anexo XVIII del Acuerdo con efectos a partir del 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2000/39/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de febrero de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_________________

(1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 25.

(2) DO L 142 de 16.6.2000, p. 47.

(3) DO L 338 de 28.12.1996, p. 86.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/2001
  • Fecha de publicación: 26/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2001
  • Entrada en vigor: 24 de febrero de 2001, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social

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