EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 64/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Vigesimoquinta Directiva 2000/11/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2000, por la que se adapta al progreso técnico el anexo II de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/41/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, por la que se aplaza por segunda vez la fecha a partir de la cual quedan prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosméticos (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 L 0011: Vigesimoquinta Directiva 2000/11/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2000 (DO L 65 de 14.3.2000, p. 22).".
Artículo 2
Después del punto 10 (Decisión 96/335/CE de la Comisión) del Capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"11. 32000 L 0041: Directiva 2000/41/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, por la que se aplaza por segunda vez la fecha a partir de la cual quedan prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosméticos (DO L 145 de 20.6.2000, p. 25)."
Artículo 3
Los textos de las Directivas 2000/11/CE y 2000/41/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de febrero de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________________
(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 47.
(2) DO L 65 de 14.3.2000, p. 22.
(3) DO L 145 de 20.6.2000, p. 25.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid