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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 105/2000, de 30 de noviembre de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (2).
(3) Deberán incorporarse al Acuerdo las adaptaciones a la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3), efectuadas en el capítulo XI del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (4).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 1 (Directiva 74/150/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Se añadirán los guiones siguientes:
"- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21 adaptado en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),
- 32000 L 0025: Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 173 de 12.7.2000, p. 1).".
2) Se añadirá la letra "a)" antes de la adaptación.
3) Se añadirá la adaptación siguiente:
"b) En el anexo I, se añadirá el texto siguiente al punto 1 de la sección 1 del apéndice 4:
'IS para Islandia
FL para Liechtenstein
16 para Noruega'.".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/25/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de febrero de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
____________________
(1) DO L 45 de 15.2.2001, p. 5.
(2) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
(3) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10.
(4) DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, adaptado en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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