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Documento DOUE-L-2001-81030

Decisión del Consejo, de 24 de abril de 2001, por la que se complementa la Decisión 98/627/PESC sobre una acción específica de la Unión Europea en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 116, de 26 de abril de 2001, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81030

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción común 96/588/PESC del Consejo, de 1 de octubre de 1996, relativa a las minas terrestres antipersonas (1), y, en particular, su artículo 8, junto con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 98/627/PESC (2), el Consejo decidió que la Unión Europea pusiera en marcha una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas.

(2) Mediante la Decisión 98/628/PESC (3), el Consejo solicitó a la Unión Europea Occidental (UEO) que aplicara dicha acción.

(3) Con vistas al fin de la misión, una prórroga de la financiación hará posible que brinde ayuda a las oparaciones croatas de retirada de minas previstas para 2001 y dará tiempo para que vaya siendo reducida a la vez que finalizan los programas y proyectos que actualmente tiene en marcha.

(4) Conviene, por lo tanto, facilitar financiación adicional para seguir aplicando la Decisión 98/627/PESC hasta noviembre de 2001, fecha en la que está previsto que se ponga fin a la misión.

DECIDE:

Artículo 1

1. El importe financiero de referencia destinado a sufragar los gastos de funcionamiento a que dé lugar la aplicación de la Decisión 98/627/PESC será de 111782 euros para el año 2001.

2. Dicho importe se añade al previsto en la Decisión 98/627/PESC, completada por la Decisión 2000/231/PESC (4).

Artículo 2

La presente Decisión se notificará a la UEO con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión a la Unión Europea Occidental de documentos de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 30 de noviembre de 2001.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Winberg

_____________________

(1) DO L 260 de 12.10.1996, p. 1.

(2) DO L 300 de 11.11.1998, p. 1.

(3) DO L 300 de 11.11.1998, p. 2.

(4) DO L 73 de 22.3.2000, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/04/2001
  • Fecha de publicación: 26/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2001
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria

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