EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción común 96/588/PESC del Consejo, de 1 de octubre de 1996, relativa a las minas terrestres antipersonas (1), y, en particular, su artículo 8, junto con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 98/627/PESC (2), el Consejo decidió que la Unión Europea pusiera en marcha una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas.
(2) Mediante la Decisión 98/628/PESC (3), el Consejo solicitó a la Unión Europea Occidental (UEO) que aplicara dicha acción.
(3) Con vistas al fin de la misión, una prórroga de la financiación hará posible que brinde ayuda a las oparaciones croatas de retirada de minas previstas para 2001 y dará tiempo para que vaya siendo reducida a la vez que finalizan los programas y proyectos que actualmente tiene en marcha.
(4) Conviene, por lo tanto, facilitar financiación adicional para seguir aplicando la Decisión 98/627/PESC hasta noviembre de 2001, fecha en la que está previsto que se ponga fin a la misión.
DECIDE:
Artículo 1
1. El importe financiero de referencia destinado a sufragar los gastos de funcionamiento a que dé lugar la aplicación de la Decisión 98/627/PESC será de 111782 euros para el año 2001.
2. Dicho importe se añade al previsto en la Decisión 98/627/PESC, completada por la Decisión 2000/231/PESC (4).
Artículo 2
La presente Decisión se notificará a la UEO con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión a la Unión Europea Occidental de documentos de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 30 de noviembre de 2001.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
M. Winberg
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(1) DO L 260 de 12.10.1996, p. 1.
(2) DO L 300 de 11.11.1998, p. 1.
(3) DO L 300 de 11.11.1998, p. 2.
(4) DO L 73 de 22.3.2000, p. 2.
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