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Documento DOUE-L-2001-81017

Decisión nº 1/2001 del Consejo de asociación UE-Marruecos, de 4 de abril de 2001, relativa a la creación de un grupo de trabajo sobre asuntos sociales y migraciones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 21 de abril de 2001, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81017

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

El artículo 73 de dicho Acuerdo prevé la creación de un grupo de trabajo que se encargará de evaluar la aplicación de las disposiciones de los capítulos I, II y III de su título VI.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, denominado en lo sucesivo Acuerdo, se creará un grupo de trabajo sobre asuntos sociales y migraciones, denominado en lo sucesivo grupo de trabajo, que procederá a la evaluación permanente y regular de la aplicación de las disposiciones de los capítulos I, II y III del título VI de dicho Acuerdo.

Artículo 2

El grupo de trabajo tendrá competencia en los ámbitos siguientes:

1) cumplimiento por parte de los Estados miembros del principio de no discriminación por motivos de nacionalidad de los trabajadores marroquíes con respecto a sus propios nacionales en lo relativo a las condiciones de trabajo, remuneración y despido, así como en el ámbito de la seguridad social (con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo);

2) aplicación de las disposiciones en materia de seguridad social a que se refieren los artículos 65 a 68 del Acuerdo;

3) diálogo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Acuerdo;

4) medidas de cooperación a que se refiere el artículo 71 del Acuerdo.

Artículo 3

El grupo de trabajo se reunirá, de común acuerdo entre las Partes, previa convocatoria de su Presidente. Sus reuniones se celebrarán alternativamente en Bruselas y en el territorio de Marruecos.

Artículo 4

La presidencia del grupo de trabajo la ejercerá, por rotación, un representante de la Parte que asuma la presidencia del Consejo de asociación.

Artículo 5

1. El Presidente fijará el orden del día provisional de cada reunión. La invitación a la reunión y el orden del día provisional se remitirán a los miembros del grupo de trabajo, a más tardar, veinte días antes del inicio de la reunión.

2. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión en el orden del día, junto con todos los documentos correspondientes, le haya sido remitida al Presidente por alguno de los miembros del grupo al menos veinticinco días antes de la fecha de la reunión.

3. Al inicio de cada reunión, el grupo aprobará el orden del día. En él podrán incluirse puntos distintos de los que figuran en el orden del día provisional cuando la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, así lo acuerden.

Artículo 6

El grupo de trabajo estará formado por funcionarios de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, de Marruecos y de la Comisión de las Comunidades Europeas, asistidos por funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Las tareas de secretaría las asumirán, conjuntamente, un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario del Gobierno de Marruecos.

Cuando ambas Partes convengan en la necesidad de la presencia o la participación de expertos particulares para facilitar una información técnica, el grupo de trabajo podrá invitar a dichos expertos en los términos que le compete definir.

Artículo 7

Después de cada reunión, el grupo de trabajo presentará un informe al Consejo de asociación y podrá presentarle proyectos o propuestas de decisión y/o recomendaciones.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

M. Benaissa

______________________

(1) DO L 70 de 18.3.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/04/2001
  • Fecha de publicación: 21/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2001
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Asistencia social
  • Jordania
  • Migraciones
  • Trabajadores
  • Unión Europea

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