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Documento DOUE-L-2001-81004

Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/574/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 19 de abril de 2001, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3) y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) En septiembre de 2000, la Comisión adoptó la Decisión 2000/574/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe (4).

(2) Las medidas adoptadas son aplicables hasta el 1 de abril de 2001.

(3) A la vista de la situación epidemiológica en lo que respecta a la enfermedad en las Islas Feroe, las medidas establecidas en la Decisión 2000/574/CE se prorrogarán hasta el 1 de febrero de 2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2000/574/CE, la fecha "1 de abril de 2001" se sustituirá por la de "1 de febrero de 2002.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

 

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 240 de 23.9.2000, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/04/2001
  • Fecha de publicación: 19/04/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 2000/574, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81773).
Materias
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

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