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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 16/2000, de 28 de enero de 2000 (1).
(2) Con objeto de mantener la homogeneidad del Acuerdo en el ámbito de las estadísticas y velar por que se produzca y divulgue una información estadística coherente y comparable para describir y supervisar todos los aspectos económicos, sociales y ambientales importantes del Espacio Económico Europeo, resulta necesario incorporar al anexo XXI del Acuerdo una serie de actos jurídicos adoptados por la Comunidad Europea en el período transcurrido desde que se introdujeron las últimas modificaciones en el anexo XXI.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2700/98 (2), (CE) n° 2701/98 (3), (CE) n° 2702/98 (4), (CE) n° 2645/98 (5) y (CE) n° 2646/98 (6) de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 344 de 18.12.1998, p. 49.
(3) DO L 344 de 18.12.1998, p. 81.
(4) DO L 344 de 18.12.1998, p. 102.
(5) DO L 335 de 10.12.1998, p. 22.
(6) DO L 335 de 10.12.1998, p. 30.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 23/2000
El anexo XXI (ESTADÍSTICAS) del Acuerdo se modificará como sigue:
A. ESTADÍSTICAS EMPRESARIALES
Después del punto 1 [Reglamento (CE) n° 58/97 del Consejo] se insertarán los puntos siguientes:
1a. 398 R 2700: Reglamento (CE) n° 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 344 de 18.12.1998, p. 49).
1b. 398 R 2701: Reglamento (CE) n° 2701/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las series de datos que deben prepararse para las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 344 de 18.12.1998, p. 81).
1c. 398 R 2702: Reglamento (CE) n° 2702/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 344 de 18.12.1998, p. 102).
B. ESTADÍSTICAS DE COMERCIO EXTERIOR
El texto del punto 9 [Reglamento (CE) n° 2317/97 de la Comisión] se sustituirá por el texto siguiente:
398 R 2645: Reglamento (CE) n° 2645/98 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 335 de 10.12.1998, p. 22).
C. ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS
Después del punto 19f [Reglamento (CE) n° 2454/97 de la Comisión] se insertará el punto siguiente:
19g. 398 R 2646: Reglamento (CE) n° 2646/98 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en los que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo (DO L 335 de 10.12.1998, p. 30).
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