Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2001-80970

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 5/2000, de 4 de febrero de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 12 de abril de 2001, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80970

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 163/1999, de 26 de noviembre de 1999 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (2).

(3) Deberá incorporarase al Acuerdo la Directiva 1999/51/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por quinta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (estaño, PCF y cadmio) (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

"- 399 L 0043: Directiva 1999/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999 (DO L 166 de 1.7.1999, p. 87),

- 399 L 0051: Directiva 1999/51/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999 (DO L 142 de 5.6.1999, p. 22).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 1999/43/CE y de la Directiva 1999/51/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

___________________

(1) DO L 61 de 1.3.2001.

(2) DO L 166 de 1.7.1999, p. 87.

(3) DO L 142 de 5.6.1999, p. 22.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/02/2000
  • Fecha de publicación: 12/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2000
  • Entrada en vigor: 5 de febrero de 2000, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sustancias peligrosas

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril