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Documento DOUE-L-2001-80965

Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2001, que modifica por tercera vez la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos [ notificada con el número C(2001) 1123].

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 13 de abril de 2001, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80965

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en los Países Bajos fuera de las zonas sujetas a restricciones en virtud de la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/282/CE (5), resulta necesario ampliar dichas zonas a fin de preservar el estado sanitario del resto de la Comunidad hasta que finalicen los estudios epidemiológicos y se haya determinado el origen de la infección y su posible vinculación con los brotes ya detectados.

(2) La situación de la enfermedad en algunas partes del territorio de los Países Bajos puede poner en peligro las cabañas de otras partes del territorio de este país y de otros Estados miembros debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y algunos de sus productos.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se revisarán en la reunión que el Comité veterinario permanente tiene previsto celebrar el 19 de abril de 2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/223/CE de la Comisión se modifica del siguiente modo:

1) En el anexo I, el texto "Las provincias de Gelderland, Overijssel, Flevoland y las áreas de Sprang-Capelle y Maren-Kessel en Berghem en la provincia de Noord-Brabant tal como se detalla en el anexo III" se sustituye por "Las provincias de Groningen, Friesland, Drenthe, Noord-Holland, Flevoland, Overijssel, Gelderland, Utrecht, Zuid-Holland, Limburg, Noord-Brabant y Zeeland".

2) En el anexo II, el texto "Todas las provincias de los Países Bajos continentales excepto las relacionadas en el anexo I" se sustituye por "Las provincias de Groningen, Friesland, Drenthe, Noord-Holland, Flevoland, Overijssel, Gelderland, Utrecht, Zuid-Holland, Limburg, Noord-Brabant y Zeeland".

3) Se suprime el anexo III.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 29.

(5) DO L 98 de 7.4.2001, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2001
  • Fecha de publicación: 13/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II y SUPRIME el anexo III de la Decisión 2001/223, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80649).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Leche
  • Países Bajos
  • Pieles y cueros
  • Productos lácteos
  • Provincias
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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