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Documento DOUE-L-2001-80906

Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2001, relativa a la fijación, en lo que se refiere a España, de las fechas de la deducción de los gastos excluidos de la financiación comunitaria de los anticipos mensuales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 3 de abril de 2001, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80906

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (3),

Visto el Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2245/1999 (5), y, en particular, la segunda frase del apartado 3 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, así como el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999, establecen que la Comisión decidirá los gastos que deban excluirse de la financiación comunitaria cuando compruebe que los gastos no se han efectuado de conformidad con las normas comunitarias.

(2) El importe imputado a España a raíz de la Decisión 2001/137/CE de la Comisión (6) es importante en relación con los gastos mensuales y, por consiguiente, conviene contabilizarlo en dos partes iguales entre los gastos de dos meses sucesivos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En lo referente a España, el importe excluido de la financiación comunitaria mediante la Decisión 2001/137/CE se contabilizará en dos partes iguales entre los anticipos relativos a los gastos del segundo y tercer mes siguientes, respectivamente, a la fecha de notificación de dicha Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(4) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(5) DO L 273 de 23.10.1999, p. 5.

(6) DO L 50 de 21.2.2001, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/03/2001
  • Fecha de publicación: 03/04/2001
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Feoga Garantía
  • Financiación comunitaria

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