Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-80671

Reglamento (CE) nº 589/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 27 de marzo de 2001, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80671

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000(2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La cifra que indica en el anexo del Reglamento (CE) n° 2874/2000 de la Comisión(3) la transferencia autorizada entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China es inexacta. Debe modificarse, por lo tanto, dicho Reglamento para incluir la cantidad exacta.

(2) La modificación debería aplicarse al ejercicio contingentario 2000.

(3) La medida prevista en el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité textil a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda modificado el anexo del Reglamento (CE) n° 2874/2000 mediante la sustitución de "91970 kilogramos" por "183940 kilogramos".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2874/2000.

Se aplicará al ejercicio contingentario 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.

(3) DO L 333 de 29.12.2000, p. 52.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/2001
  • Fecha de publicación: 27/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2001
  • Aplicable al ejercicio contingentario 2000.
  • Aplicable desde el 5 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2874/2000, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82569).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Comercio
  • Importaciones
  • Productos textiles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid