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Documento DOUE-L-2001-80653

Reglamento (CE) nº 560/2001 de la Comisión, de 22 de marzo de 2001, por el que se fijan los anticipos relativos a las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2000/01.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 23 de marzo de 2001, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80653

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen las normas para la aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 392/94 (4), establece la fijación, antes del 1 de abril, y la percepción antes del 1 de junio siguiente, de las cantidades unitarias que deberán pagar los fabricantes de azúcar, los fabricantes de isoglucosa y los fabricantes de jarabe de inulina, en concepto de anticipo sobre las cotizaciones a la producción para la campaña de comercialización en curso. El cálculo de la cotización a la producción de base y de la cotización B, conforme al artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1443/82, conduce a una cantidad superior al 60 % de las cantidades máximas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 2038/1999. En este caso, según el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1443/82, conviene fijar las cantidades unitarias para el azúcar y el jarabe de inulina en el 50 % de las cantidades máximas consideradas y, en lo que respecta a la isoglucosa, fijar la cantidad unitaria del anticipo en el 40 % de la cantidad unitaria de la cotización a la producción de base calculada para el azúcar.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades unitarias contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1443/82, quedan fijadas como sigue, para la campaña de comercialización 2000/01:

a) en 0,632 EUR por 100 kilogramos de azúcar blanco como anticipo sobre la cotización a la producción de base para el azúcar B;

b) en 11,848 EUR por 100 kilogramos de azúcar blanco como anticipo sobre la cotización B para el azúcar B;

c) en 0,506 EUR por 100 kilogramos de materia seca como anticipo sobre la cotización a la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B;

d) en 0,632 EUR por 100 kilogramos de materia seca equivalente azúcar/isoglucosa como anticipo sobre la cotización a la producción de base para el jarabe de inulina A y el jarabe de inulina B;

e) en 11,848 EUR por 100 kilogramos de materia seca equivalente azúcar/isoglucosa como anticipo sobre la cotización B para el jarabe de inulina B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.

(2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59.

(3) DO L 158 de 9.6.1982, p. 17.

(4) DO L 53 de 24.2.1994, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/2001
  • Fecha de publicación: 23/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 137, de 19 de mayo de 2001 (Ref. DOUE-L-2001-81287).
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Producción vegetal

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