EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 153/1999, de 5 de noviembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (2).
(3) Deberá modificarse la adaptación de la Directiva 90/219/CEE del Consejo a efectos del Acuerdo con el fin de reflejar la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 24 (Directiva 90/219/CEE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se modificará del modo siguiente:
1) antes de la adaptación se añadirá el guión siguiente:
"- 398 L 0081: Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998 (DO L 330 de 5.12.1998, p. 13).";
2) en la primera frase de la adaptación, los términos "Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia" se sustituirán por "Islandia y Noruega".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/81/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 55.
(2) DO L 330 de 5.12.1998, p. 13.
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