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Documento DOUE-L-2001-80606

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 177/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 74, de 15 de marzo de 2001, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80606

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominando "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 169/1999, de 26 de noviembre de 1999 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 24b [Reglamento (CE) n° 2411/98 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"24c. 399 L 0037: Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las adaptaciones siguientes:

Los Estados de la AELC expedirán certificados de matriculación basados en el modelo descrito en el anexo I de la Directiva o basados en el modelo descrito en los anexos I y II de la Directiva y adaptados como sigue:

a) en el segundo guión del punto IV del anexo II se añadirá el texto siguiente:

'IS Islandia

FL Liechtenstein

N Noruega';

b) en el cuarto guión del punto IV del anexo I, los términos 'demás lenguas de la Comunidad Europea' se sustituirán por 'lenguas de la Comunidad Europea y de los demás Estados de la AELC';

c) en el quinto guión del punto IV del anexo I, los términos 'la Comunidad Europea' se sustituirán por 'el Espacio Económico Europeo';

d) en el segundo guión del punto IV del anexo II se añadirá el texto siguiente:

'IS Islandia

FL Liechtenstein

N Noruega';

e) en el cuarto guión del punto IV del anexo II, los términos 'demás lenguas de la Comunidad Europea' se sustituirán por 'lenguas de la Comunidad Europea y de los demás Estados de la AELC';

f) en el quinto guión del punto IV del anexo II, los términos 'la Comunidad Europea' se sustituirán por 'el Espacio Económico Europeo'.".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 1999/37/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

______________________

(1) DO L 61 de 1.3.2001, p. 25.

(2) DO L 138 de 1.6.1999, p. 57.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 15/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1999
  • Entrada en vigor: 18 de diciembre de 1999, si de cumple lo establecido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por la Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Espacio Económico Europeo
  • Vehículos de motor

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