EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 152/1999, de 5 de noviembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 7 (Directiva 80/778/CEE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"7a. 398 L 0083: Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/83/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2001, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 53.
(2) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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