EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 117/1999, de 30 de septiembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2000/408/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2000, relativa a la divulgación de información sobre instrumentos financieros y otros puntos complementarios en cuanto a la divulgación de la información en virtud de la Directiva 86/635/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 38 (Recomendación 97/489/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"39. 32000 X 0408: Recomendación 2000/408/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2000, relativa a la divulgación de información sobre instrumentos financieros y otros puntos complementarios en cuanto a la divulgación de la información en virtud de la Directiva 86/635/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 154 de 27.6.2000, p. 36).".
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2000/408/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2001, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 32.
(2) DO L 154 de 27.6.2000, p. 36.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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