EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 117/1999, de 30 de septiembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 10 (Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
"10a. 32000 L 0026: Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (DO L 181 de 20.7.2000, p. 65).".
2) En el punto 2 (Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo) y en el punto 7 (Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
"- 32000 L 0026: Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000 (DO L 181 de 20.7.2000, p. 65).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/26/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2001, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente P. Westerlund
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(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 32.
(2) DO L 181 de 20.7.2000, p. 65.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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