Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1995/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se establece un derecho antidumping definitivo, por el que se perciben definitivamente los derechos provisionales impuestos sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Argelia, Bielorrusia, Lituania, Rusia y Ucrania, y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping por lo que se refiere a las importaciones originarias de la República Eslovaca.
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«DOCE» núm. 63, de 3 de marzo de 2001, páginas 67 a 67 (1 pág.)