Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-80529

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 173/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 1 de marzo de 2001, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80529

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 8/94, de 7 de junio de 1994 (1).

(2) Es preciso que la cooperación entre las Partes del Acuerdo se amplíe a un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores (Decisión n° 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (2).

(3) Por lo tanto, el Protocolo n° 31 del Acuerdo debe modificarse para permitir que dicha cooperación ampliada tenga lugar a partir del 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 6 del Protocolo n° 31 del Acuerdo, a continuación del apartado 2 se añadirán los apartados siguientes:

"3. Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2000, en las actividades comunitarias que puedan resultar del siguiente acto así como de otros actos que emanen del mismo:

- 399 D 0283: Decisión n° 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias a favor de consumidores (DO L 34 de 9.2.1999, p. 1).

4. Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades mencionadas en el apartado 3 de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

5. Los Estados de la AELC, a partir del comienzo de la cooperación en las actividades mencionadas en el apartado 3, participarán completamente en los comités comunitarios y en los otros organismos que ayudan a la Comisión en la gestión o el desarrollo de estas actividades.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

__________

(1) DO L 198 de 30.7.1994, p. 142.

(2) DO L 34 de 9.2.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/1999
  • Fecha de publicación: 01/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2000, si se cumple lo establecido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo nº 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por la Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperación internacional
  • Espacio Económico Europeo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid