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Documento DOUE-L-2001-80522

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 166/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 1 de marzo de 2001, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80522

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denomiando "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/94, de 21 de marzo de 1994 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1 (Directiva 93/42/CEE del Consejo) en el capítulo XXX del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"2. 398 L 0079: Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1), corregida en el DO L 22 de 29.1.1999, p. 75.".

Artículo 2

1. En el punto 1 (Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 398 L 0079: Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998 (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1), corregida en el DO L 22 de 29.1.1999, p. 75.".

2. En el punto 1 (Directiva 93/42/CEE del Consejo) del capítulo XXX del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 398 L 0079: Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998 (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1), corregida por el DO L 22 de 29.1.1999, p. 75.".

Artículo 3

Los textos de la Directiva 98/79/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

_______

(1) DO L 160 de 28.6.1994, p. 1.

(2) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/1999
  • Fecha de publicación: 01/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1999
  • Entrada en vigor: 27 de noviembre de 1999, si se cumple lo establecido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por la Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Material sanitario

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