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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/94, de 21 de marzo de 1994 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 93/7/CEE del Consejo) del capítulo XXVIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
", modificada por:
- 396 L 0100: Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997 (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/100/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
_______
(1) DO L 160 de 28.6.1994, p. 1.
(2) DO L 60 de 1.3.1997, p. 59.
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