EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/1999, de 24 de septiembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/734/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles, terrestres por satélite (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,5/1,6 GHz (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 4zz (Decisión 98/578/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"4zza. 398 D 0734: Decisión 98/734/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,5/1,6 GHz (DO L 351 de 29.12.1998, p. 37).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 98/734/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 23.
(2) DO L 351 de 29.12.1998, p. 37.
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