EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/1999, de 24 de septiembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 508/1999 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 R 0508: Reglamento (CE) n° 508/1999 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999 (DO L 60 de 9.3.1999, p. 16).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 508/1999 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 9.
(2) DO L 60 de 9.3.1999, p. 16.
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