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Documento DOUE-L-2001-80513

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 157/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 1 de marzo de 2001, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80513

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/1999, de 5 de noviembre de 1999 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/14/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces antiniebla traseras de los vehículos a motor y de sus remolques (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/15/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/759/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los indicadores de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/16/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/540/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de estacionamiento de los vehículos a motor (4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/17/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/761/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos a motor que cumplan la función de luces de carretera y/o de luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de incandescencia para dichos proyectores (5).

(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/18/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/762/CEE del Consejo sobre los faros antiniebla delanteros de los vehículos de motor y las lámparas para dichos faros (6).

DECIDE:

Artículo 1

El punto 29 (Directiva 77/538/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) se añadirá el guión siguiente:

"- 399 L 0014: Directiva 1999/14/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 1).";

2) el texto de adaptación se sustituirá por el siguiente:

"En el anexo I, se añadirá el texto siguiente el punto 4.2.1:

'IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega'.".

Artículo 2

El punto 24 (Directiva 76/759/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) se añadirá el guión siguiente:

"- 399 L 0015: Directiva 1999/15/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 14).";

2) el texto de adaptación se sustituirá por el siguiente:

"En el anexo I, se añadirá el texto siguiente al punto 4.2.1:

'IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega'.".

Artículo 3

El punto 31 (Directiva 77/540/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) se añadirá el guión siguiente:

"- 399 L 0016: Directiva 1999/16/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 33).";

2) el texto de adaptación se sustituirá por el siguiente:

"En el anexo I, se añadirá el texto siguiente al punto 4.2.1:

'IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega'.".

Artículo 4

El punto 26 (Directiva 76/761/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) se añadirá el guión siguiente:

"- 399 L 0017: Directiva 1999/17/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 45).";

2) el texto de adaptación se sustituirá por el siguiente:

"En el anexo I, se añadirá el texto siguiente a los puntos 5.2.1 y 6.2.1:

'IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega'.".

Artículo 5

El punto 27 (Directiva 76/762/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) se añadirá el guión siguiente:

"- 399 L 0018: Directiva 1999/18/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 82).";

2) el texto de adaptación se sustituirá por el siguiente:

"En el anexo I, se añadirá el texto siguiente al punto 4.2.1:

'IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega'.".

Artículo 6

Los textos de las Directivas 1999/14/CE, 1999/15/CE, 1999/16/CE, 1999/17/CE y 1999/18/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 8

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

__________________________

(1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 36.

(2) DO L 97 de 12.4.1999, p. 1.

(3) DO L 97 de 12.4.1999, p. 14.

(4) DO L 97 de 12.4.1999, p. 33.

(5) DO L 97 de 12.4.1999, p. 45.

(6) DO L 97 de 12.4.1999, p. 82.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/1999
  • Fecha de publicación: 01/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1999
  • Entrada en vigor: 27 de noviembre de 1999, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por la Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Material de alumbrado
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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