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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de febrero de 1994 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea un asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1).
(2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación UE-Polonia (2), prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de asociación (3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
(3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de aplicación introducida por el Reglamento (CE) n° 1093/1999 del Consejo, de 30 de marzo de 1999, por el que se establece un sistema de doble control para la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Polonia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1093/1999 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, de conformidad con las disposiciones de la Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 1093/1999 se modificará en consecuencia del modo siguiente:
En el título, en el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
C. Pierret
______________________
(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.
(2) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 133 de 28.5.1999, p. 44.
(4) DO L 133 de 28.5.1999, p. 6; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 541/2000 (DO L 67 de 15.3.2000, p. 1).
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